El Tribunal Supremo obliga a la AEAT a declarar fallidos a los socios antes de derivar al administrador

Tribunal Supremo: la AEAT debe declarar fallidos a los socios antes de derivar la responsabilidad al administrador (STS 764/2026)

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 764/2026, de 18 de junio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación n.º 8953/2023) fija una doctrina jurisprudencial de enorme trascendencia práctica: la AEAT no puede derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria al administrador de una sociedad extinguida sin haber actuado previamente contra los socios y haberlos declarado fallidos. Un pronunciamiento que cambia las reglas del juego en miles de procedimientos de derivación en curso y que conecta de lleno con el concurso de acreedores, ya que el supuesto de hecho es el de una sociedad que concluye su concurso sin activo y se extingue.

Qué es la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador

La derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria es el mecanismo por el que la Agencia Tributaria (AEAT) exige al administrador de una sociedad el pago de las deudas tributarias de esa sociedad cuando esta no puede hacerles frente. Su fundamento se encuentra en el artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Para que la derivación sea legítima, la LGT establece un presupuesto procedimental ineludible: la Administración debe haber declarado previamente fallido al deudor principal (y, en su caso, a los responsables solidarios) antes de poder dirigirse al responsable subsidiario. Este requisito, regulado en el artículo 176 LGT y en el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación (RGR), garantiza el carácter subsidiario de la responsabilidad: el administrador solo responde si no existe ningún otro obligado con capacidad de pago.

En la práctica, esta garantía se traduce en un beneficio de excusión a favor del administrador y en un derecho de reembolso frente al deudor principal (art. 41.6 LGT). Si quieres profundizar en cómo funciona este procedimiento y en las vías de defensa, puedes consultar nuestra guía sobre la derivación de responsabilidad tributaria.

El caso: concurso de acreedores, extinción de la sociedad y derivación directa al administrador

El problema que resuelve la STS 764/2026 es sencillo de enunciar y muy frecuente en la práctica: ¿qué ocurre cuando la sociedad deudora ha sido disuelta y liquidada, y sus socios han pasado a sucederla en las deudas tributarias? ¿Debe la AEAT dirigirse primero contra esos socios o puede derivar directamente al administrador? La respuesta del Tribunal Supremo es clara y supone un giro relevante en la práctica recaudatoria.

Los hechos del litigio son los que se repiten una y otra vez en la práctica concursal y fiscal española:

Sucesores vs. responsables: la distinción clave que la AEAT ignoró

La controversia jurídica gira en torno a la diferencia entre tres figuras que la LGT regula de forma separada y que la AEAT pretendía tratar como equivalentes:

Figura Regulación LGT Posición jurídica Requisito previo para derivar
Responsable solidario Art. 42 LGT Se coloca junto al deudor principal, sin desplazarlo Declaración de fallido del deudor principal
Responsable subsidiario Art. 43.1.a) LGT Solo responde en defecto del deudor principal y de los responsables solidarios Declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 176 LGT)
Sucesor de persona jurídica Art. 40.1 LGT Ocupa la posición del deudor principal una vez extinguida la sociedad No es responsable en sentido técnico; es el nuevo deudor principal ope legis

La AEAT argumentó que los socios de la sociedad disuelta son sucesores (art. 40 LGT), no responsables solidarios (art. 42 LGT), y que, por tanto, el artículo 176 LGT (que exige declarar fallidos a los responsables solidarios antes de derivar al subsidiario) no les era aplicable.

El Tribunal Supremo rechaza esta tesis. Aunque los socios no sean responsables solidarios en sentido técnico, sí ostentan la condición de deudores principales por título de sucesión conforme al artículo 40.1 LGT: una vez extinguida la sociedad, las deudas tributarias se transmiten a ellos ope legis, convirtiéndolos en los únicos deudores subsistentes frente a la Administración.

Qué dice el Tribunal Supremo: doctrina fijada

La doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo establece en el Fundamento Jurídico Quinto de la STS 764/2026 es la siguiente:

1. La declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria del art. 43.1.a) LGT exige, previamente, la declaración de fallido de los socios de la deudora principal, cuando ésta haya sido liquidada, en los términos y con el alcance que establecen los artículos 40.1 y 177.2 LGT.

2. No cabe derivar, por vía de responsabilidad tributaria del artículo 43 LGT, las deudas de una sociedad liquidada y disuelta, cuyas obligaciones se transmiten ope legis, caso de haberlos, a sus socios o partícipes (art. 40.1), en relación con el 177.2 de la LGT.

El razonamiento del Alto Tribunal se apoya en tres pilares:

La declaración de fallido de una sociedad ya extinguida es ineficaz

Uno de los pasajes más relevantes de la sentencia aborda la validez de la declaración de fallido que la AEAT emitió contra VAINCO XXI el 9 de abril de 2012, cuando la sociedad ya había perdido su personalidad jurídica en marzo de 2012.

El Tribunal Supremo es categórico: la declaración de fallido emitida frente a una sociedad ya disuelta y extinguida resulta ineficaz. No puede fingirse la existencia de una persona jurídica que ya ha desaparecido para declarar su insolvencia y, sobre esa base, derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador.

Esta conclusión conecta con la jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo (STS de 24 de julio de 2024, recurso 991/2023), que exige que la declaración de fallido se base en una actividad real de investigación patrimonial y no sea una mera declaración formal carente de contenido material. Declarar fallida a una sociedad que ya no existe jurídicamente es, precisamente, el paradigma de esa declaración de fallido puramente formal que la jurisprudencia rechaza.

Implicaciones en el concurso de acreedores

Esta sentencia tiene una lectura especialmente relevante para quienes trabajan en el ámbito del concurso de acreedores, ya que el supuesto de hecho que resuelve (sociedad que insta concurso, concluye sin activo y se extingue) es el escenario más habitual en los concursos sin masa.

Las implicaciones prácticas para los procedimientos concursales son las siguientes:

Las sanciones tampoco son automáticamente transmisibles a los socios

La sentencia contiene, en el plano del obiter dicta, una reflexión de gran calado sobre la transmisibilidad de las sanciones tributarias a los socios sucesores.

El artículo 40.5 LGT establece que las sanciones derivadas de infracciones cometidas por sociedades serán exigibles a sus sucesores, dentro de los mismos límites cuantitativos. Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte que esta previsión solo es constitucionalmente válida si la transmisión de las sanciones no opera de forma automática u objetiva.

Los principios constitucionales de personalidad de la pena y culpabilidad (arts. 24 y 25 CE) exigen que las sanciones únicamente puedan transferirse a los socios cuando concurra un elemento subjetivo de reproche en su conducta. No basta con la mera condición de socio para asumir las sanciones de la sociedad extinguida.

La consecuencia práctica es inmediata: en los procedimientos de derivación en los que la AEAT incluya sanciones entre las deudas derivadas, tanto los socios como el administrador pueden cuestionar su transmisibilidad alegando ausencia de culpabilidad.

Qué puedes hacer si la AEAT te ha derivado sin agotar la vía frente a los socios

Si eres administrador de una sociedad disuelta y liquidada, o has concluido un concurso de acreedores sin activo, y la AEAT te ha notificado un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria sin haber actuado previamente contra los socios, la STS 764/2026 te ofrece un argumento jurídico de primer orden para impugnar esa derivación. Estos son los pasos:

Puedes ampliar la estrategia de impugnación en nuestra guía sobre cómo recurrir una derivación de responsabilidad de la AEAT y, si además tienes deudas personales, valorar en paralelo la Ley de Segunda Oportunidad como vía complementaria.

Preguntas frecuentes

¿La STS 764/2026 afecta a derivaciones de responsabilidad ya firmes?

La doctrina fijada tiene efecto directo en los procedimientos en curso y en las derivaciones aún impugnables. Para actos ya firmes la vía de revisión es más limitada, aunque existen mecanismos como la nulidad de pleno derecho en casos extremos. Un análisis individualizado es imprescindible.

¿Esta doctrina aplica solo cuando el concurso termina sin activo?

No. La sentencia aplica a cualquier supuesto en que la sociedad deudora principal haya sido disuelta y liquidada (con independencia de si la extinción proviene de un concurso de acreedores o de una liquidación extrajudicial), siempre que existan socios identificables a quienes se hayan transmitido las deudas conforme al art. 40.1 LGT.

¿Qué pasa si los socios no tienen patrimonio? ¿Puede la AEAT derivar entonces al administrador?

Sí, pero siguiendo el orden legalmente establecido: debe intentar recaudar frente a los socios dentro de los límites de su cuota de liquidación y, solo si son declarados fallidos, podrá activar la responsabilidad subsidiaria del administrador. No puede presuponer la insolvencia de los socios sin haberlo comprobado.

¿Pueden los socios eludir su responsabilidad alegando que no cobraron cuota de liquidación?

Si el valor de la cuota de liquidación que recibió el socio es cero (por ejemplo, porque la sociedad se liquidó sin activo en un concurso sin masa), la obligación del socio quedará igualmente en cero dentro de ese límite legal. Pero ello no elimina la obligación de la AEAT de constatar esa circunstancia antes de derivar al administrador.

¿La sentencia protege también al administrador frente a las sanciones tributarias?

Sí, con matices. La STS 764/2026 señala que las sanciones no son automáticamente transmisibles a los socios ni, por derivación, al administrador, sin valorar la culpabilidad individual de cada sujeto. Si las sanciones no son válidamente transmisibles a los socios, tampoco puede basarse en ellas una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador.

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FH
Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
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