Segunda oportunidad y deuda pública: qué puedes exonerar de Hacienda y la Seguridad Social tras el Tribunal Supremo de 2026

Ley de Segunda Oportunidad: exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social tras el Tribunal Supremo de 2026

La relación entre segunda oportunidad y deuda pública ha cambiado de forma sustancial: el Tribunal Supremo ha ampliado qué importes de Hacienda y Seguridad Social pueden exonerarse.

Actualizado: julio 2026. Analiza las SSTS 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero, sobre la exoneración del crédito público, y su encaje con la doctrina del TJUE (asuntos Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23).

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo que permite a una persona física insolvente y de buena fe cancelar sus deudas al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad. Durante años, el gran interrogante fue la deuda pública: ¿puede exonerarse lo que se debe a Hacienda y a la Seguridad Social, o queda blindado? Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han cerrado el debate y han abierto una puerta que hasta ahora estaba prácticamente sellada. Si Hacienda o la TGSS le reclaman deudas que no puede pagar, nuestros abogados de la Ley de Segunda Oportunidad analizan su caso y diseñan la estrategia de exoneración.

El interrogante que lo cambia todo

Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, la deuda con Hacienda y la Seguridad Social parecía intocable frente a la exoneración. La reforma introdujo una exoneración limitada del crédito público (con un tope de 10.000 euros por deudor y administración, conforme al art. 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal), pero mantuvo excluido con carácter general el resto. El problema es que esa exclusión general chocaba con el Derecho de la Unión, y de ahí nació una batalla judicial que ha durado años y que solo ahora tiene una respuesta clara.

De Europa a España: del caso Corván a febrero de 2026

El origen está en Luxemburgo. En los asuntos Corván (C-289/23) y Bacigán (C-305/23), y de forma especialmente nítida en el Auto del TJUE de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó el artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023 en el sentido de que se opone a una exclusión general de la exoneración de las deudas de Derecho público que no esté debidamente justificada por el legislador nacional.

La única justificación española de la exclusión se encontraba en el preámbulo de la Ley 16/2022, apelando a la especial relevancia del crédito público para una sociedad justa y solidaria. Numerosos juzgados consideraron esa fórmula demasiado genérica: el Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid (auto de 26 de mayo de 2025) y el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante (auto de 13 de mayo de 2025), entre otros, abrieron la puerta a una exoneración más amplia del crédito público. Ese es el escenario que resuelven las SSTS 259/2026 a 264/2026.

Qué SÍ puedes exonerar: el crédito público subordinado

La aportación decisiva de esta doctrina es una distinción basada en la clasificación concursal del crédito. En la STS 260/2026, el Tribunal Supremo razona que la justificación de excluir el crédito público de la exoneración (los principios de justicia y progresividad del sistema tributario y la solidaridad intergeneracional) tiene sentido respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no respecto de los subordinados.

La consecuencia es de enorme calado práctico: el crédito público subordinado es plenamente exonerable. En esta categoría entran:

  • Los recargos e intereses de demora devengados tanto ante la AEAT como ante la TGSS.
  • Las multas y demás sanciones pecuniarias, siempre que no traigan causa de infracciones calificadas como muy graves.

Para el deudor, esto permite limpiar el balance de los costes financieros y punitivos de la deuda pública, que en expedientes antiguos representan con frecuencia una parte muy sustancial del total reclamado.

Qué NO se exonera (y la excepción de las sanciones muy graves)

El principal de la deuda con la AEAT y la TGSS, en cuanto crédito privilegiado u ordinario, sigue sin exonerarse, salvo el tramo exonerable que la ley reconoce con un límite de 10.000 euros por administración. Además, se mantiene una exclusión específica: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que deriven de infracciones calificadas como muy graves, porque, por regla general, implican el empleo de medios fraudulentos, conductas incompatibles con el estándar del deudor de buena fe. En estos casos, la carga de acreditar la ausencia de fraude recae sobre el propio deudor.

El Tribunal Supremo apoya su razonamiento en la STJUE de 7 de noviembre de 2024: la lista de excepciones del artículo 23.2 de la Directiva no es cerrada, de modo que los Estados pueden introducir restricciones adicionales siempre que estén bien definidas y debidamente justificadas.

Derivación de responsabilidad y segunda oportunidad: el giro decisivo

Uno de los pronunciamientos con más impacto para administradores afecta a la derivación de responsabilidad. Hasta ahora, muchos juzgados bloqueaban de forma casi automática el acceso a la exoneración cuando existía un acuerdo firme de derivación (art. 487.1.2.º TRLC). El Tribunal Supremo corrige esa práctica: las deudas por derivación de responsabilidad son exonerables por regla general.

La exclusión solo procede si se acredita que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave: el uso de facturas o documentos falsos, la ocultación deliberada de datos relevantes para la liquidación tributaria o el impago consciente de retenciones cuando el deudor disponía de liquidez para ingresarlas. Y aquí está la clave procesal: la carga de la prueba del fraude corresponde al acreedor público. Si la Administración no logra acreditar ese elemento subjetivo, la exclusión no opera.

Por eso, cuando existe un expediente de derivación de por medio, la defensa frente a la derivación de responsabilidad tributaria y la estrategia de segunda oportunidad deben diseñarse de forma coordinada.

El límite de 10.000 € es por administración, no por deudor

Otra precisión de gran valor económico: el límite de exoneración del crédito público de 10.000 euros se aplica de forma individualizada por cada acreedor público, y no de manera global por deudor. En la práctica, esto significa que se puede exonerar hasta 10.000 euros de la deuda con la AEAT y otros 10.000 euros de la deuda con la TGSS, con la escala graduada que prevé la norma.

En cuanto a las diputaciones y haciendas locales, la STS 260/2026 confirma que la exclusión es correcta salvo que se acredite que su gestión recaudatoria está delegada en la AEAT, en cuyo caso seguiría el régimen del crédito estatal.

Buena fe y control del juez: no basta con presentar la solicitud

La contrapartida de esta apertura es un control reforzado de la buena fe. El juez del concurso debe verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos y la eventual concurrencia de causas de exclusión, exista o no oposición de los acreedores. Ese control de oficio encuentra su límite en la segunda instancia: si ninguna parte impugna la buena fe, el tribunal de apelación no puede apreciarla por su cuenta, por exigencias de congruencia.

En términos prácticos, la buena fe se juega sobre todo en la transparencia: hay que identificar correctamente todas las deudas y a todos los acreedores. Las deudas que no se comuniquen durante el procedimiento no se cancelarán, por lo que una preparación rigurosa del inventario y la lista de acreedores es tan importante como la propia solicitud.

Preguntas frecuentes

No en su totalidad. El principal, como crédito privilegiado u ordinario, se mantiene salvo el tramo exonerable de hasta 10.000 euros por administración. Pero sí se exoneran de forma íntegra los recargos, los intereses de demora y las sanciones que no procedan de infracciones muy graves, por ser crédito subordinado.

Sí. Tras las SSTS de 18 de febrero de 2026, los recargos e intereses de demora de la AEAT y la TGSS son crédito subordinado y, como tal, plenamente exonerables.

Por regla general, sí. La derivación de responsabilidad ya no bloquea automáticamente la exoneración. Solo se excluye si la Administración acredita que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, y esa prueba le corresponde a ella.

Hasta 10.000 euros por cada administración: es decir, hasta 10.000 euros con la AEAT y otros 10.000 euros con la TGSS, al aplicarse el límite de forma individualizada por acreedor.

Las que derivan de infracciones muy graves quedan excluidas de la exoneración. El resto de sanciones pecuniarias, al calificarse como crédito subordinado, son exonerables.

Quedan excluidas de la exoneración, salvo que se acredite que su gestión recaudatoria está delegada en la AEAT (STS 260/2026).

¿Arrastra deudas con Hacienda o la Seguridad Social que no puede pagar? La doctrina de 2026 ha ampliado de forma decisiva lo que se puede exonerar. Nuestros abogados de segunda oportunidad estudian su caso y le dicen con franqueza qué parte de su deuda pública es cancelable. Primera consulta gratuita: +34 910 79 22 62.

FH

Félix Herrero

Abogado experto en derecho concursal y tributario en Distress Abogados.

Coordina la defensa tributaria y la estrategia concursal en expedientes de segunda oportunidad con deuda pública y derivaciones de responsabilidad, para maximizar la exoneración del pasivo del cliente conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del TJUE.

FH
Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
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