¿Se paran los embargos con la Segunda Oportunidad?

Se paran los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad: nómina, cuenta, AEAT y TGSS

La pregunta que más se repite en primera consulta es directa: ¿se paran los embargos con la Segunda Oportunidad? La respuesta técnica es igual de directa, aunque menos intuitiva de lo que parece: el efecto protector no nace cuando se presenta la solicitud, sino desde el auto de declaración de concurso. A partir de esa fecha se prohíben los nuevos apremios y quedan suspendidas las ejecuciones que ya estuvieran en marcha, con las excepciones legales que conviene analizar caso por caso antes de dar por perdida -o por salvada- una nómina, una cuenta, un inmueble o un vehículo embargados. Esta guía explica, artículo por artículo y con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, cómo funciona la paralización de embargos dentro del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

La respuesta corta y el momento exacto que lo cambia todo

La Segunda Oportunidad se articula mediante un concurso de acreedores de persona natural y, en su caso, una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La declaración de concurso desplaza la ejecución individual a un tratamiento colectivo: el acreedor ya no puede intentar cobrar por su cuenta mediante embargo, sino que debe comunicar su crédito y someterse a las reglas concursales.

La precisión más importante para el deudor es temporal: la protección ejecutiva no aparece con la presentación telemática de la solicitud. Se activa desde la fecha del auto que declara el concurso. El artículo 142 del TRLC utiliza expresamente la fórmula «desde la declaración de concurso», mientras que el artículo 143 establece que las ejecuciones que ya estuvieran en marcha «quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso».

Por tanto, si existe un embargo de nómina, un bloqueo bancario o una subasta inminente, hay que presentar el concurso con rapidez, pero sin confundir presentación con declaración. Hasta que se dicta el auto, las actuaciones ejecutivas anteriores pueden seguir avanzando; una vez emitido, las actuaciones posteriores contrarias a la suspensión son nulas de pleno derecho. Verificar de antemano que se cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad evita solicitudes mal preparadas que retrasan ese auto y prolongan la exposición del deudor frente a sus acreedores.

Cronología: de la solicitud al auto y a la exoneración

La siguiente secuencia permite explicar al cliente qué puede esperar y en qué momento concreto.

Momento Consecuencia práctica
1. Preparación y presentación de la solicitud No hay todavía suspensión automática. Deben reunirse las diligencias de embargo, certificados de deuda, ejecutivos, notas simples y prueba de ingresos.
2. Auto de declaración de concurso Nace el efecto de los arts. 142 y 143 TRLC: no se pueden iniciar nuevas ejecuciones ni apremios; las ejecuciones en curso quedan suspendidas.
3. Comunicación a órganos y terceros Debe remitirse testimonio del auto al juzgado ejecutante, AEAT/TGSS, banco y pagador de la nómina o pensión para obtener el cese material de las retenciones.
4. Tramitación concursal Los acreedores reciben el tratamiento concursal correspondiente. Los apremios administrativos o laborales anteriores pueden plantear la excepción del art. 144 TRLC.
5. Conclusión y EPI Los embargos relativos a deudas exoneradas quedan definitivamente sin efecto; persisten los créditos no exonerables y las garantías reales en los términos legales.

Cada uno de estos hitos exige un escrito y una notificación distinta: el auto no despliega efectos automáticos frente a un banco o un pagador que no tenga constancia formal de él. Por eso el trabajo del despacho no termina con la declaración de concurso, sino que continúa hasta que cada órgano ejecutante confirma el cese de la retención.

Marco normativo: los artículos 142 a 148 del TRLC

El artículo 142 del TRLC prohíbe, desde la declaración del concurso, iniciar ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales y apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra bienes o derechos de la masa activa. El precepto incluye a la AEAT y a la TGSS: el carácter público del crédito no habilita a abrir un nuevo embargo al margen del concurso.

El artículo 143.1 TRLC ordena la suspensión de los procedimientos ejecutivos que ya estuviesen en tramitación y declara nulas las actuaciones posteriores. El artículo 143.2 permite que el juez, a solicitud de la administración concursal y con audiencia de los acreedores, levante embargos cuya conservación dificulte gravemente la actividad profesional o empresarial. Esa posibilidad de cancelación no alcanza a los embargos administrativos.

El artículo 144 configura una excepción limitada. Las ejecuciones laborales con embargo anterior y los procedimientos administrativos de ejecución con diligencia de embargo anterior solo pueden continuar si el juez del concurso declara que el bien o derecho concreto no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. La excepción no significa que la Administración pueda decidir unilateralmente: exige pronunciamiento previo del juez concursal.

Finalmente, los artículos 145 a 148 TRLC contienen el régimen de garantías reales, especialmente relevante para las hipotecas: la suspensión y la eventual reanudación siguen reglas propias, por lo que no debe aplicarse mecánicamente el régimen de un embargo civil ordinario.

Qué ocurre con cada tipo de embargo

No todos los embargos reaccionan igual ante el auto de concurso. La siguiente tabla resume el régimen aplicable a cada supuesto.

Embargo o ejecución Regla tras el auto de concurso
Ejecución civil por préstamo, tarjeta, aval o proveedor Suspensión. El crédito pasa al marco colectivo y el acreedor no puede obtener cobro singular posterior.
Embargo de nómina por ejecución civil Cesan las retenciones futuras cuando el auto se comunica al juzgado ejecutante y al pagador.
Apremio AEAT o TGSS sin diligencia de embargo previa No puede iniciarse tras la declaración de concurso.
Apremio AEAT o TGSS con diligencia anterior Queda inicialmente suspendido; solo puede continuar si se cumplen los requisitos del art. 144 TRLC.
Ejecución laboral con embargo anterior Mismo régimen excepcional del art. 144 TRLC.
Hipoteca o prenda Garantía real: régimen de los arts. 145 a 148 TRLC y fecha procesal concreta.
Alimentos No se exoneran y requieren un análisis específico por su protección reforzada.

Nómina, pensión y cuenta bancaria

La suspensión concursal no elimina la necesidad de respetar las reglas de inembargabilidad. Antes y durante el concurso, el artículo 607 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Sobre el exceso se aplica una escala progresiva: 30%, 50%, 60%, 75% y 90%, por tramos.

En la práctica hay que distinguir entre tres situaciones: (i) importes ya retenidos y transferidos al acreedor antes del auto; (ii) importes retenidos pero todavía no entregados; y (iii) retenciones futuras. El auto detiene lo futuro, pero la eventual recuperación de cantidades ya aplicadas exige analizar la fecha de pago, el destino, la naturaleza del crédito y la posible rescisión o impugnación que proceda.

En los embargos de cuenta conviene documentar el origen de cada saldo desde el primer día. Si una cuenta recibe una nómina o una pensión, no debe convertirse automáticamente en dinero plenamente embargable por el simple hecho de haber sido abonado en banco. La trazabilidad del ingreso y la reacción inmediata frente al bloqueo son esenciales para evitar que se consuma un cobro indebido antes de que el banco reciba el testimonio del auto.

El régimen especial de la ejecución hipotecaria

Una hipoteca es una garantía real, no un simple embargo, y este matiz cambia por completo la estrategia. La declaración de concurso afecta a su ejecución, pero el acreedor hipotecario conserva su derecho de garantía. Conforme al artículo 148 TRLC, puede iniciarse o reanudarse la ejecución cuando llegue primero alguno de los hitos legales, en particular la eficacia de un convenio que no impida la ejecución separada o el transcurso de un año desde la declaración sin que se haya abierto la liquidación.

Ese periodo no convierte la hipoteca en deuda exonerable mientras el deudor conserve el inmueble. Para preservar la vivienda habitual, la estrategia debe valorar el saldo hipotecario, el valor de mercado, si las cuotas están al corriente, la existencia de remanente para otros acreedores, la viabilidad de un plan de pagos y la fase exacta en la que se encuentra la ejecución. Si ya existe adjudicación firme anterior al auto, el concurso no opera como mecanismo de recuperación del bien. Analizamos esta casuística con detalle en nuestra guía sobre cómo salvar la vivienda con la Segunda Oportunidad.

AEAT y TGSS: los embargos públicos bajo la lupa

Los embargos de organismos públicos son la principal fuente de confusión para el deudor. La AEAT y la TGSS tienen autotutela ejecutiva, pero esa potestad queda coordinada y limitada por el concurso. Desde el auto de declaración, el artículo 142 TRLC impide iniciar nuevos apremios, incluidos los tributarios. El acreedor público no puede sortear el procedimiento universal ordenando una nueva diligencia sobre una cuenta, una devolución tributaria, un salario o un crédito frente a terceros. Si te encuentras en esta situación antes incluso de solicitar el concurso, conviene revisar primero cómo parar y recurrir un embargo de Hacienda por la vía administrativa ordinaria.

Cuando ya existía una diligencia de embargo anterior, la respuesta correcta no es que «Hacienda siempre continúa» ni que «Hacienda siempre se para definitivamente». La regla inicial es la suspensión del artículo 143 TRLC. Para continuar, el artículo 144 exige acumulativamente: que se trate de un procedimiento administrativo de ejecución; que la diligencia de embargo sea anterior a la declaración de concurso; que el juez del concurso declare el bien o derecho concreto no necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial; y que se incorpore testimonio de esa resolución al expediente administrativo.

Para una persona física consumidora sin actividad, la literalidad del requisito de necesidad para la continuidad profesional o empresarial plantea una cuestión práctica delicada. Debe argumentarse con cuidado la necesidad de los fondos para la subsistencia y, en su caso, su conexión con la actividad profesional -un matiz especialmente relevante para el autónomo que solicita la Segunda Oportunidad-. La solicitud de declaración de bien no necesario no puede presumirse y la Administración no puede sustituir al juez concursal en ese juicio.

Además, el artículo 143.2 TRLC impide que el juez acuerde el levantamiento y cancelación de embargos administrativos por la vía general prevista para los embargos que dificultan la actividad. Por eso, incluso cuando el apremio administrativo está suspendido, la carga puede persistir formalmente hasta que exista un título específico para su alzamiento o concluya la cuestión conforme a la solución concursal. Esta diferencia debe explicarse con precisión al cliente: suspensión no siempre equivale a cancelación registral o administrativa inmediata.

En la práctica profesional deben comprobarse al menos cinco documentos: providencia de apremio, diligencia de embargo, fecha de notificación, justificante de traba o retención y situación de las cantidades ya obtenidas. También hay que identificar si el crédito es concursal o contra la masa, si existe derivación de responsabilidad tributaria, si hay deuda de Seguridad Social y si concurre una devolución tributaria o un crédito frente a terceros que pueda resultar afectado.

Créditos contra la masa, recargos e intereses

La prohibición de iniciar apremios no impide el nacimiento de créditos tributarios contra la masa, intereses de demora o recargos cuando legalmente procedan. La STS 1485/2025, de 24 de octubre, precisó que la limitación de la vía de apremio no excluye que determinados recargos e intereses vinculados a créditos tributarios generados durante el concurso tengan la consideración de créditos contra la masa.

La consecuencia práctica es importante: la paralización ejecutiva no equivale a una moratoria material de todas las obligaciones posteriores. Si el deudor desarrolla actividad o genera nuevas obligaciones tributarias durante el concurso, debe seguir cumpliendo. La estrategia de Segunda Oportunidad no puede basarse en acumular nueva deuda pública pensando que no podrá reclamarse; de hecho, saber qué ocurre después con esa deuda es tan relevante como saber si se puede cancelar la deuda con Hacienda mediante la Segunda Oportunidad una vez concluido el procedimiento.

Jurisprudencia relevante y aplicable

Resolución Aportación
STS 319/2018, de 30 de mayo; STS 90/2019, de 13 de febrero Consolidación del efecto de paralización de ejecuciones y apremios administrativos a consecuencia de la declaración de concurso.
STS 789/2022, de 17 de noviembre (rec. 2371/2019) Reitera que la mera declaración paraliza; para que continúe un apremio administrativo o ejecución laboral anterior hace falta declaración judicial de bien no necesario.
Autos TS de 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2016 Atribuyen al juez del concurso la decisión sobre el carácter necesario o no necesario de los bienes.
SSTS 1624/2024 y 1625/2024, de 3 de diciembre Reconocen la validez de cláusulas de convenio que prevén dejar sin efecto embargos administrativos en el contexto de la solución concursal.
STS 1485/2025, de 24 de octubre Trata la relación entre la prohibición de apremio y los recargos/intereses de créditos tributarios contra la masa.

Cuatro casos prácticos

Caso 1: nómina embargada por tarjetas y préstamo personal. La persona presenta el concurso, se dicta el auto y se comunica al juzgado ejecutante y a la empresa. Se paralizan las retenciones futuras. La posterior EPI determinará el alzamiento definitivo respecto de los créditos exonerados.

Caso 2: la AEAT ha embargado una cuenta dos meses antes. Se revisa la diligencia, la fecha de traba y el saldo. Tras el auto se solicita la suspensión efectiva. Si la AEAT pretende continuar, deberá instar el pronunciamiento del juez del concurso sobre el bien o derecho afectado y cumplir los requisitos del art. 144 TRLC.

Caso 3: la TGSS inicia un apremio después del auto. Debe ponerse de manifiesto la declaración de concurso y solicitar la anulación de la actuación posterior, pues el art. 142 TRLC prohíbe nuevos apremios desde ese momento.

Caso 4: hipoteca con subasta señalada. Es prioritario verificar si se ha dictado el auto antes de la adjudicación, la afectación del bien, el valor neto y la alternativa de un plan de pagos. No hay una respuesta automática: el resultado depende de la fase exacta y de las reglas de garantía real.

Errores frecuentes que agravan la situación

  1. Creer que basta con presentar la solicitud: la fecha que activa los efectos es la del auto de declaración de concurso.
  2. No circular el auto a todos los afectados: juzgado de ejecución, AEAT, TGSS, banco, empleador, pagador de la prestación y registros que corresponda.
  3. No distinguir entre embargo administrativo anterior y posterior al auto.
  4. No pedir o combatir a tiempo la declaración de bien no necesario en procedimientos de AEAT, TGSS o ejecución laboral.
  5. Confundir suspensión con cancelación definitiva del embargo administrativo.
  6. Generar nueva deuda pública durante el concurso sin prever su posible naturaleza de crédito contra la masa.

Preguntas frecuentes

¿Se detiene el embargo en el momento en que presento la Segunda Oportunidad?

No automáticamente. La regla opera desde el auto de declaración de concurso, no desde la fecha de presentación de la solicitud.

¿Puede la AEAT embargar una cuenta después del auto?

No puede iniciar un nuevo apremio ni una nueva traba contra bienes de la masa activa. Debe ponerse la situación de inmediato en conocimiento del órgano recaudatorio y del juzgado concursal.

¿Qué pasa si Hacienda ya había embargado antes del concurso?

La ejecución queda suspendida como regla general. Para que pueda continuar se requiere el presupuesto y el control judicial del artículo 144 TRLC.

¿Se cancelan solos los embargos públicos?

No necesariamente. La ley excluye los embargos administrativos del mecanismo general de levantamiento y cancelación del artículo 143.2 TRLC; hay que analizar la vía y la resolución adecuada en cada expediente.

¿La deuda con AEAT o TGSS se borra siempre con la EPI?

No. El artículo 489 TRLC contiene una excepción para el crédito público, con una exoneración limitada de hasta 10.000€ por deudor para la AEAT y, en las mismas condiciones, para la Seguridad Social: íntegra hasta los primeros 5.000€ y del 50% sobre el tramo siguiente hasta alcanzar ese máximo.

¿La exoneración me saca de los ficheros de morosos?

Sí. Una vez concedida la exoneración provisional o definitiva, las deudas exoneradas no pueden ser objeto de acción de cobro ni de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Si ya figuras inscrito, te explicamos cómo salir del ASNEF y de otros ficheros de morosos una vez logrado ese efecto.

¿Puedo hacer algo antes de que se dicte el auto de declaración de concurso?

Sí, aunque con límites. Mientras no exista auto, la protección concursal todavía no opera, por lo que conviene actuar en paralelo por la vía administrativa o procesal ordinaria -por ejemplo, recurriendo la providencia de apremio- y presentar la solicitud de concurso con la mayor diligencia posible para acortar ese periodo de exposición.

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Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
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