Preconcurso de acreedores: cómo ganar tiempo y proteger la empresa

Preconcurso de acreedores: cómo ganar tiempo y proteger la empresa - Distress Abogados

Cuando una empresa detecta que puede llegar a incumplir sus obligaciones de pago pero todavía existe margen para negociar con los acreedores, la ley ofrece un mecanismo pensado exactamente para eso: el preconcurso de acreedores. Bien utilizado, permite ganar tiempo y protección legal mientras se busca una salida distinta al concurso. Mal gestionado, o presentado demasiado tarde, se convierte en un simple trámite que solo retrasa lo inevitable. Esta guía explica en qué consiste, qué efectos produce y cómo aprovecharlo realmente.

Qué es el preconcurso y para qué sirve

El preconcurso es la vía legal que permite a una empresa (o a un autónomo) comunicar al Juzgado de lo Mercantil que se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, y que está negociando o pretende negociar con sus acreedores una solución que evite el concurso. No es todavía un concurso: es, precisamente, la herramienta que busca evitarlo, o al menos llegar a él en mejores condiciones si finalmente resulta inevitable.

La comunicación de apertura de negociaciones

El mecanismo se activa mediante un escrito que se presenta ante el Juzgado competente, comunicando la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, un acuerdo de refinanciación o, en el caso de personas físicas no empresarios, un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta comunicación no exige acreditar de forma exhaustiva la viabilidad del negocio en ese momento, sino simplemente la voluntad seria de negociar, aunque conviene prepararla con rigor porque marca el inicio del plazo de protección.

Efectos inmediatos: suspensión de ejecuciones

El efecto más relevante de la comunicación es la paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad, así como sobre la vivienda habitual del deudor persona física. Los acreedores no pueden, mientras dure la protección, embargar ni ejecutar esos bienes, lo que da a la empresa el respiro necesario para negociar sin la presión de una ejecución inminente. Esta protección no es absoluta ni indefinida, y no impide, por ejemplo, que se acumulen intereses o que determinados acreedores con garantía real puedan solicitar excepciones en supuestos concretos.

Cuánto dura la protección

Con carácter general, la protección derivada de la comunicación dura tres meses desde que se pone en conocimiento del Juzgado, prorrogable por un mes adicional si se acredita que las negociaciones siguen un curso favorable. Transcurrido ese plazo sin haber alcanzado un acuerdo, el deudor tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro del mes siguiente, salvo que ya no se encuentre en estado de insolencia actual.

Qué se negocia durante el preconcurso

La ventana de protección del preconcurso es, en la práctica, el tiempo en el que se diseña y negocia el contenido real de la solución: normalmente un plan de reestructuración que puede incluir quitas, esperas, capitalización de deuda o venta de activos, y que una vez acordado con las mayorías legales puede homologarse judicialmente para vincular también a los acreedores disidentes. El preconcurso, por tanto, no soluciona nada por sí solo: abre la puerta, pero el resultado depende de si la negociación durante esos meses culmina en un acuerdo viable.

Qué ocurre si fracasa la negociación

Si transcurre el plazo de protección sin alcanzar un acuerdo con los acreedores, y la empresa continúa en situación de insolvencia actual, el siguiente paso legal es solicitar el concurso de acreedores. Haber pasado por el preconcurso no es, en sí mismo, ni una ventaja ni un perjuicio de cara al concurso posterior, pero sí puede acreditar que el administrador actuó con diligencia al intentar una solución negociada antes de acudir a la vía concursal, lo que resulta relevante de cara a una eventual calificación del concurso.

Riesgos de no acudir a tiempo

El error más habitual es esperar demasiado. Cuando la insolvencia ya es actual y grave, el margen real para negociar con los acreedores se reduce drásticamente, y el preconcurso deja de ser una herramienta útil para convertirse en un mero trámite previo al concurso. Además, retrasar la decisión más allá de lo razonable puede tener consecuencias personales para el administrador, que tiene la obligación legal de actuar dentro de plazo: quien no lo hace se expone a la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.

Casos prácticos

Caso 1: empresa que comunica el preconcurso con seis meses de margen. Al detectar la probabilidad de insolvencia con antelación suficiente, la empresa negocia con calma un plan de reestructuración con sus principales acreedores financieros y evita por completo el concurso.

Caso 2: empresa que comunica el preconcurso ya con la insolvencia consumada. La falta de margen real impide alcanzar acuerdos suficientes dentro del plazo de protección, y la empresa termina solicitando el concurso al agotarse los tres meses.

Caso 3: autónomo que utiliza el preconcurso para negociar con la banca. La suspensión temporal de las ejecuciones sobre su vivienda habitual le permite alcanzar un acuerdo de refinanciación con la entidad acreedora sin necesidad de acudir al concurso.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo preconcurso que concurso de acreedores?

No. El preconcurso es una comunicación previa que busca negociar una solución y, precisamente, evitar el concurso o llegar a él en mejores condiciones.

¿Qué acredores quedan protegidos por la suspensión de ejecuciones?

La protección alcanza a las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad y sobre la vivienda habitual, con algunas excepciones para determinadas garantías reales.

¿Es obligatorio comunicar el preconcurso antes del concurso?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable cuando existe voluntad real de negociar, porque otorga tiempo y protección frente a ejecuciones.

¿Cuánto tiempo de protección otorga el preconcurso?

Tres meses desde la comunicación, prorrogables por uno más si las negociaciones avanzan favorablemente.

¿Qué pasa si no se alcanza ningún acuerdo?

Si persiste la insolvencia actual, existe la obligación de solicitar el concurso de acreedores dentro del mes siguiente al fin de la protección.

¿Su empresa empieza a tener dificultades pero todavía ve margen para negociar? En Distress Abogados le ayudamos a valorar si el preconcurso es la vía adecuada y a negociar la mejor solución posible con sus acreedores. Primera consulta gratuita.

Solicitar análisis gratuito de mi empresa

FH
Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
Consulta gratuita