Ley de Segunda Oportunidad · Madrid · Todo el territorio nacional

Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

Cancele sus deudas legalmente y empiece de cero. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares, autónomos y empresarios exonerarse de sus deudas mediante el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), cuando se encuentran en situación de insolvencia. Un mecanismo legal real, regulado, y con plena validez judicial. Analizamos su caso sin coste ni compromiso.

Particulares y autónomos
Hacienda y Seguridad Social
Embargos y avales
Respuesta en 24 horas
+43.465.157
Deuda exonerada a clientes
+2.000
Casos resueltos
+15
Años de experiencia
¿Por qué actuar ahora?
⚖ Novedad febrero 2026
STS feb. 2026
El Tribunal Supremo permite ahora exonerar al 100% los créditos públicos subordinados (intereses, recargos y sanciones) de Hacienda, TGSS y Ayuntamientos.
2-4 meses
de media hasta el auto de exoneración en un concurso sin masa, según el Juzgado.

¿Deudas que no puede pagar? Existe una salida legal

La Ley de Segunda Oportunidad no es una trampa ni una promesa vacía. Es un mecanismo jurídico regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a las personas físicas -particulares, autónomos y empresarios- obtener la cancelación judicial de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real.

No importa si la deuda es con un banco, con Hacienda, con la Seguridad Social o con proveedores. Lo que importa es si su situación encaja en los requisitos legales. Y eso es exactamente lo que analizamos en la primera consulta, sin coste y sin compromiso.

El EPI -Exoneración del Pasivo Insatisfecho- es la figura que permite que el juez dicte un auto declarando extinguidas sus deudas de forma definitiva. No es una moratoria ni un aplazamiento: es cancelación real. Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, incluso los créditos públicos subordinados de Hacienda, TGSS y Ayuntamientos pueden exonerarse íntegramente.
Marco legal

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El mecanismo legal que permite a particulares y autónomos insolventes cancelar sus deudas y comenzar de nuevo sin el peso de obligaciones que no pueden afrontar

La Segunda Oportunidad en palabras claras

La Ley 25/2015, de 28 de julio, introdujo en España un mecanismo por el que una persona física que se encuentra en situación de insolvencia puede acudir al Juzgado y obtener la cancelación definitiva de sus deudas. No importa que no pueda pagarlas: si cumple los requisitos legales, el juez puede declarar que esas deudas quedan extinguidas.

El mecanismo se denomina EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) -anteriormente conocida como EPI- y está hoy regulado en los arts. 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Exige pasar por un concurso de acreedores de persona física, pero este proceso es simplificado y radicalmente diferente al de las empresas.

El resultado final es un auto judicial que declara extinguidas sus deudas. No una quita parcial, no un aplazamiento: cancelación definitiva de lo que no puedas pagar.

En Distress Abogados llevamos trabajando en esta materia desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015, en 2015, acumulando más de una década de experiencia práctica ante los Juzgados de lo mercantil.
LeyLey 25/2015
FiguraEPI (ant. BEPI)
NormaTRLC art. 486+
ResoluciónAuto judicial

¿A quién va dirigida?

A personas físicas: particulares con deudas personales o hipotecarias, autónomos o ex-autónomos con deudas de actividad, avalistas que responden por deudas de terceros, y pequeños empresarios con responsabilidad personal.

¿Cuánto tiempo tarda?

Si se trata de un concurso sin masa (sin bienes a liquidar), el proceso suele resolverse en un auto de exoneración en un plazo de entre 2 y 4 meses, dependiendo del Juzgado. Si hay liquidación de patrimonio o plan de pagos, los plazos son más amplios. Durante todo el procedimiento, los acreedores no pueden ejecutar nuevos embargos sobre los bienes del deudor.

¿Qué pasa con mi vivienda habitual?

El tratamiento depende del porcentaje de titularidad que ostente y de las cargas existentes (hipoteca pendiente y su estado de pago). En función de estos factores existen vías para conservar la vivienda mientras se exoneran otras deudas. Lo analizamos caso a caso desde el primer momento.

Novedad histórica: las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 amplían la exoneración de la deuda pública

El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 18 de febrero de 2026, ha fijado doctrina sobre el tratamiento del crédito público en el EPI: los créditos públicos calificados como subordinados -incluidos intereses, recargos y sanciones- quedan exonerados en su totalidad, frente a la AEAT, la TGSS, los Ayuntamientos y cualquier otro organismo público. Para el resto de créditos públicos (la cuota principal), se mantiene el límite cuantitativo del art. 489.1.5º TRLC: hasta 10.000 € por cada acreedor público, aplicado de forma individualizada y no global. Si tiene deuda con Hacienda, la Seguridad Social o su Ayuntamiento, este es el mejor momento para actuar.

Viabilidad

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?

La ley establece una serie de condiciones. No todas son excluyentes y algunas admiten matices. Por eso el análisis individualizado es imprescindible antes de descartar ningún caso.

✓ Requisito positivo

Insolvencia real

Debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente: no poder pagar sus deudas de forma regular, o prever razonablemente que no podrá hacerlo en el futuro próximo.

  • Deudas que superan su capacidad de pago actual
  • Embargos activos sobre su nómina, cuenta o bienes
  • Autónomo o ex-autónomo con deudas de actividad
  • Avalista de préstamos que no puede afrontar
✓ Requisito positivo

Buena fe del deudor

La ley exige que el deudor haya actuado de buena fe. Este es el requisito más importante y, tras las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el que se está examinando con mayor rigor por los Juzgados.

  • No haber sido condenado por delitos económicos graves
  • No haber ocultado bienes o ingresos de forma dolosa
  • No haber obtenido el EPI en los 10 años anteriores
  • No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves
✗ No impiden el EPI

Errores frecuentes que desaniman

Muchas personas creen erróneamente que no pueden acogerse a la Segunda Oportunidad por alguna de estas razones. En la mayoría de los casos, no son obstáculos insalvables.

  • Tener deuda con Hacienda, la Seguridad Social o Ayuntamientos
  • Haber tenido embargos o ejecuciones anteriores
  • Tener o haber tenido hipoteca
  • Haber sido autónomo sin liquidar correctamente
  • Tener avalistas o fiadores en los préstamos

Las Sentencias del Supremo de febrero de 2026 endurecen el examen de la buena fe

El Tribunal Supremo ha convertido la buena fe en un sistema de causas de exclusión tasadas que el Juzgado debe verificar con rigor técnico, incluso de oficio, y no solo cuando los acreedores se oponen. Esto significa que la acreditación de la buena fe exige hoy un análisis jurídico más cuidadoso que antes de febrero de 2026, especialmente cuando existen derivaciones de responsabilidad, sanciones tributarias o antecedentes con la Administración. De ahí la importancia de contar con un equipo de abogados especializado que prepare el expediente conforme a esta nueva doctrina desde el primer momento.

Vías de exoneración

Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos: ¿cuál le corresponde?

El TRLC establece distintas vías para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. La elección de la vía correcta es determinante para el resultado, los plazos y el perímetro de deudas exoneradas.

Concurso sin masa / express

Sin bienes que liquidar

Cuando el deudor carece de bienes o derechos con valor liquidable, el concurso se tramita como "concurso sin masa" o "concurso express". Es la situación más habitual en personas físicas y permite obtener el EPI de forma directa y mucho más rápida.

  • No requiere fase de liquidación
  • Plazos medios de 2 a 4 meses hasta el auto de exoneración, según el Juzgado
  • Aplican los criterios de las SSTS de febrero de 2026 sobre crédito público
  • La vía más frecuente cuando no hay vivienda u otros activos
  • Las deudas exoneradas no pueden reclamarse nunca más
Concurso con liquidación

Exoneración tras liquidación de bienes

Cuando el deudor tiene bienes de valor (vivienda, vehículos, ahorros), estos se liquidan para pagar a los acreedores en la medida de lo posible. A continuación, el juez dicta auto de exoneración sobre el resto de deudas insatisfechas.

  • Liquidación previa del patrimonio existente
  • La exoneración se produce tras concluir la liquidación
  • Permite exonerar créditos públicos subordinados conforme a las SSTS de febrero de 2026
  • Los plazos dependen del volumen y tipo de bienes a liquidar
  • Las deudas exoneradas no pueden reclamarse nunca más
Plan de pagos

EPI diferido con plan de pagos

El deudor propone un plan de pagos a sus acreedores durante un período de 3 o 5 años, en función del bien que se quiera conservar (por ejemplo, la vivienda habitual). Cumplido el plan, obtiene el EPI sobre las deudas no satisfechas.

  • No exige liquidación previa del patrimonio
  • Permite mantener bienes esenciales durante el plan
  • El crédito público se trata conforme al límite de 10.000 € por acreedor (SSTS febrero 2026)
  • Más adecuada cuando el deudor tiene ingresos regulares
  • El incumplimiento del plan puede revocar el EPI
Qué deudas se cancelan

¿Qué deudas pueden exonerarse con la Segunda Oportunidad?

No todas las deudas tienen el mismo tratamiento. Conocer el perímetro exacto de la exoneración es esencial para evaluar si el resultado merece la pena en su caso concreto.

Deudas generalmente exonerables

🏦

Préstamos personales y créditos bancarios

Préstamos al consumo, tarjetas, líneas de crédito, microcréditos
🏠

Hipoteca (saldo pendiente tras ejecución)

Deuda restante después de entregar o perder la vivienda
📋

Deudas con proveedores y acreedores privados

Facturas impagadas, pagarés, letras, deudas comerciales
🧾

Deuda tributaria (IRPF, IVA, IS) e intereses/recargos

Cuota principal hasta 10.000 € por organismo; recargos, intereses y sanciones subordinados exonerables al 100% (SSTS feb. 2026)
🏛

Cuotas de Seguridad Social y deuda con Ayuntamientos

Mismo régimen: límite de 10.000 € sobre la cuota principal, exoneración total de los créditos subordinados
👥

Avales y fianzas prestados

El avalista puede exonerar la deuda si él mismo es insolvente

Deudas no exonerables

Alimentos debidos a menores o ex-cónyuge

Las pensiones alimenticias están expresamente excluidas del EPI
🔒

Responsabilidad civil por delito

Indemnizaciones derivadas de condenas penales firmes
💼

Sanciones tributarias y administrativas muy graves

Las sanciones por infracción muy grave quedan excluidas; el resto, como créditos subordinados, sí pueden exonerarse
📌

Créditos contra la masa del concurso

Gastos del propio procedimiento concursal que tienen prioridad absoluta

Deuda pública con derivación por fraude acreditado

Cuando la Administración acredita una conducta dolosa o fraudulenta equiparable a delito
Nota sobre deuda pública: Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, los créditos públicos subordinados -intereses, recargos y sanciones, salvo las muy graves- quedan exonerados en su totalidad, frente a AEAT, TGSS, Ayuntamientos y cualquier otro organismo. La cuota principal mantiene un límite de 10.000 € por cada acreedor público, aplicado de forma individualizada. Lo analizamos en detalle en la consulta inicial.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

Desde la primera consulta hasta el auto de exoneración, gestionamos todo el procedimiento y le acompañamos en cada etapa

1

Análisis gratuito de viabilidad

Estudiamos su situación completa: tipo de deudas, importe total, naturaleza de los acreedores (bancos, AEAT, TGSS, Ayuntamientos, privados), bienes, ingresos y antecedentes relevantes. Determinamos si el caso es viable, qué vía es más adecuada y qué resultado real puede esperarse.

24-48 horas
2

Concurso de acreedores de persona física

Presentamos la solicitud ante el Juzgado competente con toda la documentación: inventario de bienes, lista de acreedores, memoria económica y propuesta de exoneración. Desde la declaración del concurso se suspende la posibilidad de ejecutar nuevos embargos.

2-4 semanas
3

Tramitación: sin masa, liquidación o plan

Según la vía elegida, gestionamos el concurso sin masa, la liquidación del patrimonio o la aprobación del plan de pagos. Representamos al deudor ante el administrador concursal, los acreedores y el Juzgado en todas las incidencias.

Sin masa: 2-4 meses
4

Auto de exoneración (EPI)

El Juzgado dicta el auto que declara extinguidas las deudas incluidas en el EPI, aplicando los criterios reforzados sobre buena fe y crédito público de las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Si algún acreedor impugna, actuamos en su defensa.

Resolución definitiva
Distress Abogados

Por qué elegirnos para su Segunda Oportunidad

No somos un despacho de trámites. Somos especialistas en derecho concursal que litigamos cuando la situación lo requiere.

01

Especialización exclusiva en concursal y Segunda Oportunidad desde 2015

El derecho concursal es nuestra especialidad principal desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015. Conocemos la jurisprudencia más reciente -incluidas las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre crédito público y buena fe- y la aplicamos directamente en los casos de nuestros clientes.

02

Análisis real de viabilidad, no captación indiscriminada

No todos los casos son viables. Preferimos decirte la verdad desde el principio que cobrar por un proceso que no tiene posibilidades reales de éxito. El análisis inicial es gratuito precisamente para que tomes una decisión informada.

03

Gestión integral: de la consulta al auto de exoneración

Nos encargamos de todo el proceso: presentación del concurso, representación ante el administrador concursal, relación con los acreedores y defensa en caso de impugnación del EPI. No necesita gestionar nada por su cuenta.

04

Especialistas también en deuda pública

La exoneración de deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los Ayuntamientos requiere argumentación jurídica específica y actualizada. Dominamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo -incluidas las Sentencias de febrero de 2026 sobre créditos subordinados- y la aplicamos activamente.

05

Litigantes cuando es necesario

Si algún acreedor -incluida la Administración- impugna la exoneración o no acepta el plan de pagos, litigamos. Actuamos ante Juzgados de primera instancia, mercantiles, audiencias provinciales y, si es necesario, el Tribunal Supremo.

06

Más de 2.000 casos resueltos con éxito

Más de una década de experiencia práctica en procedimientos concursales de personas físicas y empresarios nos permite anticipar obstáculos, resolver incidencias y maximizar el perímetro de deudas exoneradas en cada caso.

Resultados reales

Casos representativos de exoneración exitosa

Algunos de nuestros casos más destacados en deudas canceladas legalmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración total
€ 980.000

Empresario con avales personales sobre préstamos bancarios de su antigua empresa, además de deudas personales acumuladas. Tramitamos el concurso sin masa y obtuvimos el auto de exoneración total en menos de 4 meses.

Avales + deuda personal · Concurso sin masa
Exoneración incluyendo deuda pública
€ 1.250.000

Autónomo con deuda bancaria, con Hacienda (IRPF e IVA), TGSS y proveedores. Aplicando la doctrina de las SSTS de febrero de 2026, logramos la exoneración total de los recargos, intereses y sanciones subordinados, y limitamos la cuota principal de cada organismo a 10.000 €.

AEAT + TGSS · SSTS feb. 2026
Deudas canceladas + vivienda conservada
€ 1.450.000

Matrimonio con hipoteca al corriente sobre vivienda de alto valor, avales de una sociedad familiar extinguida y deudas bancarias personales. Diseñamos una estrategia que permitió exonerar las deudas no hipotecarias y los avales, manteniendo la vivienda habitual con la hipoteca en vigor.

Plan de pagos · Vivienda conservada
Preguntas frecuentes

Todo lo que necesita saber sobre la Segunda Oportunidad

Las dudas más habituales que nos plantean particulares, autónomos y empresarios antes de iniciar el proceso

La "Ley de Segunda Oportunidad" es el nombre popular que se usa para referirse al mecanismo de cancelación de deudas para personas físicas. La EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) -antes conocida como EPI- es la figura jurídica concreta que lo materializa: es el auto judicial que declara extinguidas las deudas que el deudor no ha podido pagar. Se tramita a través de un concurso de acreedores de persona física, que puede ser un concurso sin masa cuando no hay bienes, y está regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Sí, y desde febrero de 2026 esto es posible en mayor medida que antes. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 establecieron que los créditos públicos calificados como subordinados -intereses, recargos y sanciones, salvo las muy graves- quedan exonerados en su totalidad, con independencia de qué organismo sea el titular (AEAT, TGSS, CCAA o Ayuntamientos). Para el resto de créditos públicos (la cuota principal), se mantiene el límite de 10.000 € por cada acreedor público, aplicado de forma individualizada. Lo analizamos en detalle en la consulta inicial gratuita.
La buena fe no significa haber sido un deudor perfecto. La ley la define negativamente: haber llegado a la insolvencia sin haber cometido fraude, sin ocultar bienes o ingresos de forma dolosa y sin haber obtenido el EPI en los 10 años anteriores. Los errores económicos, la mala suerte empresarial, los impagos puntuales o el sobreendeudamiento no son incompatibles con la buena fe. Lo que la excluye son conductas dolosas o fraudulentas acreditadas, o sanciones tributarias muy graves. Las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han convertido la buena fe en un sistema de causas de exclusión tasadas que el Juzgado verifica con mayor rigor técnico, por lo que cada situación requiere un análisis individualizado más cuidadoso que antes.
No necesariamente: depende del porcentaje de titularidad y de las cargas (hipoteca pendiente) que recaigan sobre la vivienda. Si estás al corriente de pago de la hipoteca, existen vías para mantenerla mientras se exoneran las demás deudas. Si la hipoteca está en mora o hay una ejecución hipotecaria en curso, la situación es más compleja pero no siempre implica perder la vivienda. Existen estrategias que permiten diseñar la solución de forma que se maximice la exoneración sin sacrificar necesariamente el bien más valorado. Lo analizamos en profundidad en la primera consulta.
El EPI es personal: cancela las deudas del deudor que la solicita, pero no exonera automáticamente a los codeudores o avalistas. Si su cónyuge no es codeudor, no se ve afectado. Si hay avalistas en alguno de los préstamos, los acreedores podrán seguir reclamando a esos avalistas aunque usted obtengas el EPI. Si el propio avalista es también insolvente, puede solicitar su propio EPI de forma independiente. Analizamos la situación completa para proteger al máximo a todas las personas involucradas.
Sí, la ley exige un inventario completo y veraz de bienes, derechos e ingresos. No tener bienes no es un obstáculo: es precisamente la situación más habitual en los casos de Segunda Oportunidad, y se tramita como concurso sin masa. Si el deudor no tiene bienes liquidables de valor, el concurso se tramita igualmente y el EPI puede obtenerse sin liquidación previa. Lo que no puede hacerse es ocultar bienes: eso sí pondría en riesgo la buena fe necesaria para el EPI.
Sí, y es de hecho una situación muy frecuente. Desde que se declara el concurso de acreedores, se suspende la posibilidad de iniciar o continuar nuevas ejecuciones y embargos sobre el deudor. Los embargos previos que estén vigentes en ese momento quedan también afectados por el procedimiento concursal. Esto supone un alivio inmediato muy significativo mientras se tramita el EPI.
El concurso de acreedores de personas físicas es un procedimiento simplificado, mucho más rápido y con menores costes que el concurso empresarial. La diferencia fundamental es el objetivo: el concurso empresarial busca reorganizar o liquidar la empresa; el concurso de persona física busca obtener el EPI para que el deudor pueda comenzar de cero. Cuando no hay bienes, se tramita como concurso sin masa, sin necesidad de administrador concursal en todos los casos, con plazos sensiblemente más breves.
Depende del tipo de procedimiento. Si se trata de un concurso sin masa (sin bienes que liquidar), la media oscila entre 2 y 4 meses, dependiendo del Juzgado. Si el procedimiento incluye liquidación de patrimonio o un plan de pagos, los plazos son más amplios y dependen de la complejidad del caso y de si los acreedores presentan oposición. Desde que nos envías la documentación, el análisis de viabilidad lo tendrá en 24-48 horas.
No. Una vez que el auto de exoneración es firme, las deudas incluidas en el EPI quedan extinguidas de forma definitiva. Los acreedores no pueden reclamarlas judicialmente ni extrajudicialmente. Tampoco pueden aparecer en ficheros de morosos por esas deudas. Si algún acreedor intentara hacerlo, tendría la acción de nulidad del acto ejecutivo correspondiente. La única excepción son las deudas expresamente excluidas del EPI (alimentos, responsabilidad penal, etc.), que sí siguen siendo exigibles.
Obtener el EPI tiene un efecto directo sobre los ficheros de morosidad: una vez que la deuda está exonerada judicialmente, los acreedores están obligados a retirar los datos de los ficheros de morosos correspondientes a esas deudas. Si algún acreedor no lo hace de forma voluntaria, puede exigirse judicialmente. La permanencia en ficheros de solvencia es uno de los problemas más prácticos que resuelve la Segunda Oportunidad para la vida cotidiana del deudor exonerado.
Sí. La Segunda Oportunidad tiene precisamente ese objetivo: que el deudor pueda retomar su actividad económica y emprender de nuevo sin el peso de las deudas pasadas. Obtener el EPI no te prohíbe volver a darte de alta como autónomo, crear una nueva empresa o ejercer cualquier actividad económica lícita. La única restricción es no poder solicitar un nuevo EPI durante los 10 años siguientes.
La primera consulta y el análisis de viabilidad son completamente gratuitos. Los honorarios del procedimiento completo dependen de la complejidad del caso, el número de acreedores y el importe total de la deuda. Te presentamos una propuesta clara y cerrada antes de que tomes ninguna decisión. Somos conscientes de que quien solicita la Segunda Oportunidad vive una situación económica difícil, y por eso ofrecemos fórmulas de pago adaptadas a cada situación. Contacta con nosotros sin ningún compromiso y le explicamos todo.

Analizamos su caso gratis. Sin compromiso.

Cuéntanos su situación y te diremos si puede acogerse a la Segunda Oportunidad, qué deudas podrían cancelarse y cuál es la vía más adecuada para su caso.

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