Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
Cancele sus deudas legalmente y empiece de cero. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares, autónomos y empresarios exonerarse de sus deudas mediante el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), cuando se encuentran en situación de insolvencia. Un mecanismo legal real, regulado, y con plena validez judicial. Analizamos su caso sin coste ni compromiso.
¿Deudas que no puede pagar? Existe una salida legal
La Ley de Segunda Oportunidad no es una trampa ni una promesa vacía. Es un mecanismo jurídico regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a las personas físicas -particulares, autónomos y empresarios- obtener la cancelación judicial de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia real.
No importa si la deuda es con un banco, con Hacienda, con la Seguridad Social o con proveedores. Lo que importa es si su situación encaja en los requisitos legales. Y eso es exactamente lo que analizamos en la primera consulta, sin coste y sin compromiso.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
El mecanismo legal que permite a particulares y autónomos insolventes cancelar sus deudas y comenzar de nuevo sin el peso de obligaciones que no pueden afrontar
La Segunda Oportunidad en palabras claras
La Ley 25/2015, de 28 de julio, introdujo en España un mecanismo por el que una persona física que se encuentra en situación de insolvencia puede acudir al Juzgado y obtener la cancelación definitiva de sus deudas. No importa que no pueda pagarlas: si cumple los requisitos legales, el juez puede declarar que esas deudas quedan extinguidas.
El mecanismo se denomina EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) -anteriormente conocida como EPI- y está hoy regulado en los arts. 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Exige pasar por un concurso de acreedores de persona física, pero este proceso es simplificado y radicalmente diferente al de las empresas.
El resultado final es un auto judicial que declara extinguidas sus deudas. No una quita parcial, no un aplazamiento: cancelación definitiva de lo que no puedas pagar.
¿A quién va dirigida?
A personas físicas: particulares con deudas personales o hipotecarias, autónomos o ex-autónomos con deudas de actividad, avalistas que responden por deudas de terceros, y pequeños empresarios con responsabilidad personal.
¿Cuánto tiempo tarda?
Si se trata de un concurso sin masa (sin bienes a liquidar), el proceso suele resolverse en un auto de exoneración en un plazo de entre 2 y 4 meses, dependiendo del Juzgado. Si hay liquidación de patrimonio o plan de pagos, los plazos son más amplios. Durante todo el procedimiento, los acreedores no pueden ejecutar nuevos embargos sobre los bienes del deudor.
¿Qué pasa con mi vivienda habitual?
El tratamiento depende del porcentaje de titularidad que ostente y de las cargas existentes (hipoteca pendiente y su estado de pago). En función de estos factores existen vías para conservar la vivienda mientras se exoneran otras deudas. Lo analizamos caso a caso desde el primer momento.
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?
La ley establece una serie de condiciones. No todas son excluyentes y algunas admiten matices. Por eso el análisis individualizado es imprescindible antes de descartar ningún caso.
Insolvencia real
Debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente: no poder pagar sus deudas de forma regular, o prever razonablemente que no podrá hacerlo en el futuro próximo.
- Deudas que superan su capacidad de pago actual
- Embargos activos sobre su nómina, cuenta o bienes
- Autónomo o ex-autónomo con deudas de actividad
- Avalista de préstamos que no puede afrontar
Buena fe del deudor
La ley exige que el deudor haya actuado de buena fe. Este es el requisito más importante y, tras las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el que se está examinando con mayor rigor por los Juzgados.
- No haber sido condenado por delitos económicos graves
- No haber ocultado bienes o ingresos de forma dolosa
- No haber obtenido el EPI en los 10 años anteriores
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves
Errores frecuentes que desaniman
Muchas personas creen erróneamente que no pueden acogerse a la Segunda Oportunidad por alguna de estas razones. En la mayoría de los casos, no son obstáculos insalvables.
- Tener deuda con Hacienda, la Seguridad Social o Ayuntamientos
- Haber tenido embargos o ejecuciones anteriores
- Tener o haber tenido hipoteca
- Haber sido autónomo sin liquidar correctamente
- Tener avalistas o fiadores en los préstamos
Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos: ¿cuál le corresponde?
El TRLC establece distintas vías para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. La elección de la vía correcta es determinante para el resultado, los plazos y el perímetro de deudas exoneradas.
Sin bienes que liquidar
Cuando el deudor carece de bienes o derechos con valor liquidable, el concurso se tramita como "concurso sin masa" o "concurso express". Es la situación más habitual en personas físicas y permite obtener el EPI de forma directa y mucho más rápida.
- No requiere fase de liquidación
- Plazos medios de 2 a 4 meses hasta el auto de exoneración, según el Juzgado
- Aplican los criterios de las SSTS de febrero de 2026 sobre crédito público
- La vía más frecuente cuando no hay vivienda u otros activos
- Las deudas exoneradas no pueden reclamarse nunca más
Exoneración tras liquidación de bienes
Cuando el deudor tiene bienes de valor (vivienda, vehículos, ahorros), estos se liquidan para pagar a los acreedores en la medida de lo posible. A continuación, el juez dicta auto de exoneración sobre el resto de deudas insatisfechas.
- Liquidación previa del patrimonio existente
- La exoneración se produce tras concluir la liquidación
- Permite exonerar créditos públicos subordinados conforme a las SSTS de febrero de 2026
- Los plazos dependen del volumen y tipo de bienes a liquidar
- Las deudas exoneradas no pueden reclamarse nunca más
EPI diferido con plan de pagos
El deudor propone un plan de pagos a sus acreedores durante un período de 3 o 5 años, en función del bien que se quiera conservar (por ejemplo, la vivienda habitual). Cumplido el plan, obtiene el EPI sobre las deudas no satisfechas.
- No exige liquidación previa del patrimonio
- Permite mantener bienes esenciales durante el plan
- El crédito público se trata conforme al límite de 10.000 € por acreedor (SSTS febrero 2026)
- Más adecuada cuando el deudor tiene ingresos regulares
- El incumplimiento del plan puede revocar el EPI
¿Qué deudas pueden exonerarse con la Segunda Oportunidad?
No todas las deudas tienen el mismo tratamiento. Conocer el perímetro exacto de la exoneración es esencial para evaluar si el resultado merece la pena en su caso concreto.
Deudas generalmente exonerables
Préstamos personales y créditos bancarios
Préstamos al consumo, tarjetas, líneas de crédito, microcréditosHipoteca (saldo pendiente tras ejecución)
Deuda restante después de entregar o perder la viviendaDeudas con proveedores y acreedores privados
Facturas impagadas, pagarés, letras, deudas comercialesDeuda tributaria (IRPF, IVA, IS) e intereses/recargos
Cuota principal hasta 10.000 € por organismo; recargos, intereses y sanciones subordinados exonerables al 100% (SSTS feb. 2026)Cuotas de Seguridad Social y deuda con Ayuntamientos
Mismo régimen: límite de 10.000 € sobre la cuota principal, exoneración total de los créditos subordinadosAvales y fianzas prestados
El avalista puede exonerar la deuda si él mismo es insolventeDeudas no exonerables
Alimentos debidos a menores o ex-cónyuge
Las pensiones alimenticias están expresamente excluidas del EPIResponsabilidad civil por delito
Indemnizaciones derivadas de condenas penales firmesSanciones tributarias y administrativas muy graves
Las sanciones por infracción muy grave quedan excluidas; el resto, como créditos subordinados, sí pueden exonerarseCréditos contra la masa del concurso
Gastos del propio procedimiento concursal que tienen prioridad absolutaDeuda pública con derivación por fraude acreditado
Cuando la Administración acredita una conducta dolosa o fraudulenta equiparable a delitoEl proceso, paso a paso
Desde la primera consulta hasta el auto de exoneración, gestionamos todo el procedimiento y le acompañamos en cada etapa
Análisis gratuito de viabilidad
Estudiamos su situación completa: tipo de deudas, importe total, naturaleza de los acreedores (bancos, AEAT, TGSS, Ayuntamientos, privados), bienes, ingresos y antecedentes relevantes. Determinamos si el caso es viable, qué vía es más adecuada y qué resultado real puede esperarse.
24-48 horasConcurso de acreedores de persona física
Presentamos la solicitud ante el Juzgado competente con toda la documentación: inventario de bienes, lista de acreedores, memoria económica y propuesta de exoneración. Desde la declaración del concurso se suspende la posibilidad de ejecutar nuevos embargos.
2-4 semanasTramitación: sin masa, liquidación o plan
Según la vía elegida, gestionamos el concurso sin masa, la liquidación del patrimonio o la aprobación del plan de pagos. Representamos al deudor ante el administrador concursal, los acreedores y el Juzgado en todas las incidencias.
Sin masa: 2-4 mesesAuto de exoneración (EPI)
El Juzgado dicta el auto que declara extinguidas las deudas incluidas en el EPI, aplicando los criterios reforzados sobre buena fe y crédito público de las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Si algún acreedor impugna, actuamos en su defensa.
Resolución definitivaPor qué elegirnos para su Segunda Oportunidad
No somos un despacho de trámites. Somos especialistas en derecho concursal que litigamos cuando la situación lo requiere.
Especialización exclusiva en concursal y Segunda Oportunidad desde 2015
El derecho concursal es nuestra especialidad principal desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015. Conocemos la jurisprudencia más reciente -incluidas las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 sobre crédito público y buena fe- y la aplicamos directamente en los casos de nuestros clientes.
Análisis real de viabilidad, no captación indiscriminada
No todos los casos son viables. Preferimos decirte la verdad desde el principio que cobrar por un proceso que no tiene posibilidades reales de éxito. El análisis inicial es gratuito precisamente para que tomes una decisión informada.
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Nos encargamos de todo el proceso: presentación del concurso, representación ante el administrador concursal, relación con los acreedores y defensa en caso de impugnación del EPI. No necesita gestionar nada por su cuenta.
Especialistas también en deuda pública
La exoneración de deudas con Hacienda, la Seguridad Social y los Ayuntamientos requiere argumentación jurídica específica y actualizada. Dominamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo -incluidas las Sentencias de febrero de 2026 sobre créditos subordinados- y la aplicamos activamente.
Litigantes cuando es necesario
Si algún acreedor -incluida la Administración- impugna la exoneración o no acepta el plan de pagos, litigamos. Actuamos ante Juzgados de primera instancia, mercantiles, audiencias provinciales y, si es necesario, el Tribunal Supremo.
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Casos representativos de exoneración exitosa
Algunos de nuestros casos más destacados en deudas canceladas legalmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad
Empresario con avales personales sobre préstamos bancarios de su antigua empresa, además de deudas personales acumuladas. Tramitamos el concurso sin masa y obtuvimos el auto de exoneración total en menos de 4 meses.
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Matrimonio con hipoteca al corriente sobre vivienda de alto valor, avales de una sociedad familiar extinguida y deudas bancarias personales. Diseñamos una estrategia que permitió exonerar las deudas no hipotecarias y los avales, manteniendo la vivienda habitual con la hipoteca en vigor.
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