Abogados de Derivación de Responsabilidad Tributaria en Madrid
Hacienda le reclama las deudas de su empresa. Defiéndase. Somos abogados especializados en derecho tributario y de la Seguridad Social. Defendemos a administradores frente a la AEAT y la TGSS con una diferencia clave: somos litigantes. Actuamos en vía administrativa y judicial hasta donde sea necesario para proteger su patrimonio. Muchas derivaciones adolecen de defectos de forma, falta de motivación o prescripción, y son anulables o reducibles si se recurren dentro de plazo. Analizamos su expediente sin coste y le explicamos, con claridad, qué margen de defensa tiene.
Lo que todo administrador debe saber antes de que sea tarde
Cada vez es más frecuente que la Agencia Tributaria derive deudas tributarias directamente a los administradores de sociedades. Las empresas inactivas o con deudas pendientes son las más expuestas, y el concurso de acreedores no elimina por completo el riesgo personal.
El error más común es pensar que el concurso o el cese como administrador cierra automáticamente ese riesgo. No es así. Hablamos de IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, sanciones e intereses que dejan de ser obligación de la empresa y pasan a ser deudas personales del administrador.
La derivación no es automática. Hacienda debe acreditar una actuación concreta del administrador y cumplir requisitos legales muy estrictos. El Tribunal Supremo lo ha reforzado en 2025: la mera condición formal de administrador no basta. Por eso, en la práctica, muchas derivaciones se pueden anular si se impugnan a tiempo.
¿Qué es la derivación de responsabilidad tributaria?
Qué implica legalmente, cuándo actúa Hacienda y qué está en juego para usted como administrador.
La Agencia Tributaria tiene la facultad de reclamarle a usted, como administrador, las deudas fiscales que dejó sin pagar su empresa. Esto significa que su patrimonio personal —vivienda habitual, cuentas bancarias, vehículos, inversiones— puede quedar expuesto para saldar obligaciones que, en origen, eran exclusivamente de la sociedad.
Está regulado en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria (LGT). No es una sanción penal, pero sus consecuencias económicas pueden ser igualmente devastadoras: una vez que el acuerdo de derivación gana firmeza, la AEAT puede embargar directamente sus bienes.
Lo decisivo: no es un proceso automático. La Administración debe cumplir requisitos estrictos, motivar específicamente cada acuerdo y probar la conducta concreta del administrador. Cuando no lo hace correctamente, la derivación es impugnable y anulable.
¿Qué deudas pueden derivarse?
IVA impagado, retenciones de IRPF de trabajadores y profesionales, Impuesto sobre Sociedades, sanciones tributarias e intereses de demora. También cuotas de la Seguridad Social a través de la TGSS.
¿Cuándo puede actuar Hacienda?
Principalmente cuando la sociedad cesa actividad con deudas pendientes, cuando el administrador incumplió obligaciones tributarias o cuando se produjeron infracciones. El concurso no cierra el riesgo automáticamente.
¿Afecta a quien ya no es administrador?
Sí. El cese no elimina el riesgo si los hechos determinantes ocurrieron durante su mandato. La AEAT puede actuar después, dentro del plazo de prescripción de 4 años desde que pudo hacerlo.
Novedad jurisprudencial 2025: el Tribunal Supremo refuerza las garantías del administrador
Las sentencias STS 594/2025 (20 de mayo) y STS 3465/2025 (17 de julio) han supuesto un cambio relevante: la condición formal de administrador no es suficiente. La AEAT debe probar la conducta concreta dolosa o negligente, sin invertir la carga de la prueba. Los acuerdos sin motivación específica son directamente anulables. Esto abre nuevas y sólidas vías de defensa que aplicamos en cada caso.
Tipos de derivación: solidaria, subsidiaria y Seguridad Social
Cada modalidad tiene presupuestos, procedimientos y estrategias de defensa distintos. Identificar cuál le afecta es el primer paso decisivo.
Derivación solidaria
Artículo 42 LGTLa modalidad más agresiva. Hacienda puede reclamarle directamente a usted al mismo tiempo que a la empresa, sin haber intentado antes el cobro frente a la sociedad.
- Colaboración activa o causación de infracciones tributarias (art. 42.1.a LGT)
- Sucesión empresarial: adquisición de negocios o unidades productivas
- Levantamiento del velo societario por confusión de patrimonios
- Vaciamiento patrimonial fraudulento en perjuicio de Hacienda (art. 42.2)
Derivación subsidiaria
Artículo 43 LGTLa más frecuente en la práctica. La AEAT solo puede dirigirse contra el administrador después de declarar fallida a la sociedad y agotar a los responsables solidarios.
- Cese de actividad con deudas tributarias pendientes (art. 43.1.b LGT)
- Infracciones tributarias por falta de diligencia del administrador (art. 43.1.a LGT)
- No presentación o presentación incorrecta de declaraciones
- No instar la disolución o el concurso cuando era legalmente obligatorio
El tiempo es el factor decisivo en su defensa
Una vez recibida la notificación, los plazos corren en su contra. Conocerlos puede marcar la diferencia entre anular la derivación o perder el patrimonio.
Para presentar alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento. Primer momento decisivo.
Para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (art. 235 LGT).
Plazo máximo de resolución desde el inicio. La caducidad por silencio tiene consecuencias que también explotamos.
Prescripción de la derivación (art. 66 LGT). Si la AEAT actuó fuera de plazo, la derivación está extinguida.
No espere al embargo: entonces la defensa es mucho más limitada
Una vez que el acuerdo de derivación gana firmeza —porque nadie lo impugnó en plazo—, la AEAT puede iniciar de inmediato el embargo de cuentas, inmuebles y cualquier bien de su patrimonio personal. La suspensión posterior exige garantías y resulta mucho más costosa. Consulte desde que reciba cualquier notificación, incluso antes de que empiece formalmente el procedimiento.
Motivos por los que una derivación puede anularse
La AEAT no puede derivar sin más. Existen múltiples argumentos que, correctamente planteados, logran anular o reducir sustancialmente la deuda derivada.
Prescripción de la deuda o de la derivación
El Tribunal Supremo reconoce dos plazos independientes: el de la deuda principal y el de la acción de derivación. Si la AEAT no actuó en plazo, la derivación está extinguida. Una de las defensas más sólidas y frecuentes.
Falta de motivación del acuerdo
Tras las STS 594/2025 y 3465/2025, la motivación genérica basada solo en el cargo formal es impugnable. La AEAT debe identificar la conducta concreta del administrador y no puede suplirse después.
No acreditar la insolvencia previa de la sociedad
En la responsabilidad subsidiaria, la AEAT debe haber declarado fallida a la empresa y agotado la vía frente a los responsables solidarios. Si no lo hizo, la derivación es prematura y anulable.
Administrador de derecho sin gestión real
Si otra persona ejercía el poder real de gestión —el «administrador de hecho»—, puede demostrarse que usted carecía de capacidad de decisión efectiva sobre los hechos determinantes.
Impugnación de la deuda principal
El responsable puede impugnar no solo el presupuesto de la derivación, sino también las liquidaciones y sanciones que conforman la deuda, aunque la sociedad no las recurriera. Si la deuda cae, la derivación también.
Diligencia debida acreditada
Si adoptó las medidas legalmente exigibles —convocó junta, instó la disolución o el concurso, atendió las obligaciones fiscales en la medida de lo posible— puede excluirse la responsabilidad.
Defectos formales del procedimiento
Notificaciones defectuosas, falta de audiencia, incumplimiento de trámites esenciales o resoluciones fuera de plazo que generan caducidad. Revisamos cada actuación de la AEAT.
Falta de subsidiariedad
En la responsabilidad subsidiaria, la AEAT debe investigar y agotar la vía frente a todos los responsables solidarios antes de dirigirse al administrador. Omitirlo convierte la derivación en irregular.
Nuestro proceso de defensa, paso a paso
Desde la primera consulta hasta la resolución final, con rigor técnico, transparencia total y vocación litigante.
Análisis urgente del expediente completo
Estudiamos toda la documentación: notificación, acuerdo de inicio, deudas objeto de derivación, ejercicios afectados y posición jurídica del administrador. Identificamos errores de la AEAT, defectos formales, posibles prescripciones y los plazos disponibles.
Estrategia personalizada de defensa
No hay dos casos iguales. Diseñamos una estrategia adaptada, seleccionando los argumentos más sólidos: alegaciones en fase de inicio, recurso de reposición, reclamación ante el TEAR o demanda contencioso-administrativa.
Actuación en vía administrativa: AEAT, TEAR y TEAC
Presentamos alegaciones, recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante los TEAR y, si procede, ante el TEAC. Conocemos los argumentos que funcionan y la doctrina más reciente.
Litigación judicial: Juzgados, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo
Si la vía administrativa no resuelve favorablemente, llevamos el caso a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Somos abogados litigantes, no solo asesores.
Seguimiento, suspensión de embargos y resolución
Le informamos en todo momento del estado del procedimiento. En caso de embargo, actuamos con urgencia para solicitar la suspensión cautelar de la ejecución mientras dure el recurso.
Por qué elegirnos para defender su caso
No somos un despacho generalista. Somos especialistas en derecho tributario y de la Seguridad Social con una seña de identidad clara: litigamos.
Especialización real
Práctica centrada en derecho tributario, recaudatorio y de la Seguridad Social. Conocemos los procedimientos de la AEAT y la TGSS con una profundidad que un despacho generalista no ofrece.
Litigantes en toda instancia
Actuamos ante AEAT, TEAR, TEAC, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. No nos quedamos en la fase administrativa.
Análisis exhaustivo del expediente
Revisamos cada notificación y actuación de la AEAT en busca de defectos de forma, falta de motivación, prescripción o incumplimiento de requisitos. Un acuerdo mal fundamentado es anulable.
Actuación preventiva
La mejor defensa empieza antes del embargo. Si existe riesgo real de derivación —aunque no haya notificación todavía— analizamos su situación y adoptamos medidas dentro del marco legal.
Jurisprudencia 2025
Trabajamos con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Las STS 594/2025 y 3465/2025 han abierto nuevas vías de defensa que aplicamos en beneficio del cliente.
Defensa también ante la TGSS
La Seguridad Social tiene su propio procedimiento de derivación. Lo gestionamos con igual especialización: alegaciones, recurso de alzada e impugnación contencioso-administrativa.
Derivación de la Seguridad Social: diferente organismo, misma urgencia
Además de la AEAT, la TGSS puede derivar cuotas impagadas al administrador. El procedimiento es distinto, pero el impacto sobre su patrimonio es igualmente severo.
La jurisprudencia reciente ha establecido que la mera insolvencia de la empresa no basta para derivar la responsabilidad al administrador. La TGSS debe identificar y acreditar una causa legal de disolución conforme al art. 367 TRLSC. Este requisito formal, que muchos desconocen, abre importantes vías de defensa.
En Distress Abogados gestionamos ambos frentes con el mismo nivel de especialización y la misma disposición litigante. Si la vía administrativa no prospera, acudimos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consultar mi caso de Seguridad Social| Concepto | AEAT (tributaria) | TGSS (S. Social) |
|---|---|---|
| Organismo | AEAT | TGSS |
| Norma base | Art. 41–43 LGT | Art. 18.3 LGSS |
| Habilitación | LGT directa | Art. 367 TRLSC |
| Prescripción | 4 años (art. 66 LGT) | 4 años (art. 24 LGSS) |
| Plazo recurso | 1 mes (TEAR) | 1 mes (R. alzada) |
| Vía judicial | Contencioso-adm. | Contencioso-adm. |
| Deudas derivables | IVA, IRPF, IS, sanciones | Cuotas, recargos, sanciones |
Casos representativos de defensa exitosa
Ejemplos de situaciones en las que hemos logrado anular o reducir significativamente derivaciones de responsabilidad.
Derivación subsidiaria por IVA e IS. Anulamos el acuerdo por falta de motivación: la AEAT no acreditó conducta concreta del administrador más allá de su cargo formal. El TEAR de Madrid estimó íntegramente la reclamación.
Derivación de cuotas de Seguridad Social. Alegamos prescripción parcial de cuotas y no derivabilidad de los recargos al responsable subsidiario. La TGSS aceptó la reducción tras el recurso de alzada.
Derivación solidaria por sucesión empresarial. Conseguimos la suspensión cautelar del embargo sobre la vivienda habitual mientras se tramitaba el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Resultados ilustrativos de actuaciones reales del despacho. Cada caso depende de sus circunstancias concretas; los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Respuestas a las dudas más comunes
Resolvemos las preguntas que más nos plantean los administradores cuando reciben una notificación de Hacienda o de la Seguridad Social.
No necesariamente. Recibir la notificación no significa que la derivación sea correcta ni que deba pagar. La AEAT debe haber cumplido todos los requisitos legales para que el acuerdo sea válido. Muchas derivaciones tienen defectos formales, falta de motivación o se basan en hechos erróneos o en deudas ya prescritas. Lo urgente e inaplazable es no dejar transcurrir los plazos de alegación y recurso.
Sí. El cese como administrador no elimina el riesgo si los hechos determinantes ocurrieron durante su mandato. La AEAT puede actuar después, dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde que pudo hacerlo.
En la solidaria (art. 42 LGT) Hacienda puede dirigirse contra el responsable sin declarar fallido al deudor principal. En la subsidiaria (art. 43 LGT) es imprescindible que antes se haya declarado fallida a la sociedad y agotado la vía frente a los responsables solidarios.
Si la derivación se confirma, el administrador responde con su patrimonio personal —vivienda, cuentas, vehículos, inversiones— dentro del alcance fijado en el acuerdo. Por eso es esencial impugnar a tiempo el presupuesto de hecho, la motivación y el alcance de la deuda.
Tras el acuerdo de inicio se abre un trámite de alegaciones de 15 días hábiles. Una vez dictado el acuerdo de declaración de responsabilidad, dispone de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
Sí. El responsable puede impugnar tanto el acuerdo de derivación como las liquidaciones y sanciones que conforman la deuda principal, aun cuando la sociedad no las recurriera. Si la deuda cae o se reduce, la derivación también.
Sí. La TGSS tiene su propio procedimiento para derivar cuotas impagadas al administrador. La jurisprudencia reciente exige que acredite una causa legal de disolución conforme al art. 367 TRLSC: la mera insolvencia de la empresa no basta, lo que abre importantes vías de defensa.
Analice su caso ahora, sin compromiso
Si ha recibido una notificación o existe riesgo real de derivación, no espere a que comiencen los embargos ni a que caduque la posibilidad de recurrir.
Respuesta en menos de 24 horas hábiles. Lun–Vie 9:00–19:00. Madrid y todo el territorio nacional.
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