Cuánto Cuesta y Tarda un Concurso de Acreedores

Cuánto cuesta y cuánto tarda un concurso de acreedores

La primera pregunta de casi todo empresario que se plantea el concurso de acreedores es siempre la misma: ¿cuánto me va a costar y cuánto va a durar? La respuesta honesta es que depende, pero se puede acotar con bastante precisión si se conocen las partidas del coste, los factores que determinan la duración de cada fase y las decisiones que más influyen en la factura y en el calendario.

En esta guía lo explicamos con detalle: desde la estructura del arancel del administrador concursal hasta los plazos reales de los juzgados de lo mercantil, pasando por los instrumentos que permiten reducir coste y tiempo antes incluso de presentar la solicitud.

Los tres factores que lo determinan todo

No cuesta ni tarda lo mismo el concurso de una empresa con patrimonio y decenas de acreedores que el de una sociedad sin apenas bienes. Tres variables explican la mayor parte de la diferencia.

1. Si existe o no masa activa

Es el factor decisivo. La masa activa es el conjunto de bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor (art. 192 TRLC). Si hay masa suficiente para sufragar los gastos, el concurso ordinario sigue su curso con un administrador concursal que inventaría, valora y realiza esos bienes. Si no la hay, se activa el artículo 37 bis del TRLC: la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, la vía más rápida y económica.

2. El tamaño de la empresa: ordinario, microempresa o sin masa

La reforma de la Ley 16/2022 introdujo el procedimiento especial para microempresas (Libro Tercero del TRLC). El tamaño determina la vía: el concurso sin masa para empresas sin bienes, sin actividad y sin trabajadores; el procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros); y el concurso ordinario para el resto.

3. La complejidad del pasivo y de la actividad

El número de acreedores, la presencia de trabajadores, la existencia de activos difíciles de valorar o de créditos con garantía real, la actividad en curso, los litigios pendientes y la eventual calificación culpable elevan la complejidad y, con ella, el coste y el tiempo.

Las partidas del coste: qué se paga y a quién

Honorarios de abogado y procurador

Los honorarios del abogado que dirige la defensa del deudor concursado se fijan libremente entre el despacho y el cliente. En la práctica varían entre 1.500 y 12.000 euros según el tipo de procedimiento. Los del procurador (necesario en el concurso ordinario) son la única partida fijada por arancel (Real Decreto 1373/2003) y rondan los 300 euros en concursos de pequeña entidad. Rangos orientativos de honorarios de abogado (IVA no incluido):

Tipo de procedimiento Honorarios de abogado
Concurso sin masa (sociedad sin activos) 2.000 a 4.000 €
Microempresa con liquidación de activos 2.500 a 6.000 €
Microempresa con convenio (reflote) 3.000 a 9.000 €
Concurso ordinario pyme 6.000 a 20.000 €
Concurso ordinario mediana empresa 15.000 a 60.000 € (y superior)
Persona física, Segunda Oportunidad sin masa 2.000 a 4.000 €
Preconcurso (art. 583 TRLC) 1.500 a 5.000 €

El arancel del administrador concursal

La retribución de la administración concursal no se negocia libremente: la fija el juez conforme al arancel del Real Decreto 1860/2004, con las especialidades de la Ley 25/2015. La retribución de la fase común se calcula aplicando dos tablas de porcentajes decrecientes, una sobre el activo (inventario definitivo) y otra sobre el pasivo (lista de acreedores definitiva); el importe final es la suma de ambos.

Activo (hasta €) Base acumulada % sobre el resto
500.000 0 0,600%
1.000.000 3.000 € 0,500%
10.000.000 5.500 € 0,400%
50.000.000 41.500 € 0,300%
Pasivo (hasta €) Base acumulada % sobre el resto
500.000 0 0,300%
1.000.000 1.500 € 0,200%
10.000.000 2.500 € 0,100%
50.000.000 11.500 € 0,050%

Ejemplo práctico: una empresa con activo de 200.000 € y pasivo de 250.000 €. Sobre el activo, 200.000 × 0,60% = 1.200 €. Sobre el pasivo, 250.000 × 0,30% = 750 €. Total fase común: 1.950 € (antes de reducciones o ajustes del juez).

Si el concurso entra en liquidación, la retribución del administrador durante los seis primeros meses equivale al 10% mensual de lo aprobado para la fase común; desde el séptimo mes se reduce al 5% mensual. Se satisface con cargo a la masa activa; cuando no hay masa suficiente, puede cobrar de la cuenta de garantía arancelaria de los colegios profesionales. Los gastos de tramitación (publicaciones, tasaciones, inscripciones) son modestos en procedimientos pequeños (200 a 500 €) pero significativos cuando hay inmuebles o maquinaria que valorar.

Plazos reales: cuánto tarda cada procedimiento

El concurso sin masa puede concluir en 4 a 8 semanas en los juzgados más ágiles, y en 2 a 4 meses en los más cargados. El procedimiento de microempresas se resuelve habitualmente en 4 a 12 meses (hasta 18 cuando el plan de liquidación incluye transmisión de la unidad productiva). El concurso ordinario es el más prolongado: la fase común suele extenderse entre 3 y 12 meses, a la que se suma el convenio o la liquidación, que puede prolongarse de 1 a 3 años. La saturación de los juzgados de lo mercantil ha deteriorado los plazos: en ciudades como Barcelona o Madrid, el tiempo hasta una primera providencia ha pasado de 3 meses a más de un año en casos sencillos.

Tipo de procedimiento Plazo orientativo Perfil del deudor
Concurso sin masa (empresa) 4 a 8 semanas Sociedad sin bienes ni actividad
Concurso sin masa (persona física, EPI) 4 a 8 meses Particular sin patrimonio
Microempresa, liquidación simple 4 a 12 meses Empresa pequeña
Microempresa, transmisión unidad productiva 12 a 18 meses Empresa con activos a transmitir
Concurso ordinario con convenio 18 a 36 meses Empresa con pasivo elevado
Concurso ordinario con liquidación 2 a 5 años Empresa con patrimonio relevante

El coste de la calificación culpable

El coste más elevado de un concurso no aparece en ninguna factura: es la responsabilidad personal del administrador derivada de la calificación culpable (arts. 442 a 444 del TRLC). Se califica culpable cuando ha mediado dolo o culpa grave en la generación o agravamiento de la insolvencia; la ley la presume en tres supuestos: incumplir el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses, incumplir el deber de colaboración y la falta de llevanza de contabilidad. Las consecuencias pueden incluir inhabilitación entre 2 y 15 años, pérdida de los créditos reconocidos y condena a la cobertura del déficit concursal, con responsabilidad personal e ilimitada.

La STS 114/2026, de 30 de enero, matiza esta responsabilidad para el representante persona física del administrador societario: puede ser declarado persona afectada a efectos de inhabilitación y déficit, pero no condenado a la pérdida de sus créditos, por tener esa consecuencia carácter sancionador y no resarcitorio. Actuar dentro del plazo de dos meses, llevar la contabilidad al día y colaborar con la administración concursal son las tres medidas más eficaces para evitarla.

El concurso sin masa por dentro

El artículo 37 bis del TRLC regula el concurso sin masa, la vía más utilizada en la práctica. Requiere que el patrimonio del deudor sea manifiestamente insuficiente para sufragar los gastos del procedimiento, incluida la retribución del administrador. Una vez constatada la insuficiencia, el juez publica un anuncio en el Registro Público Concursal; si los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo no solicitan la designación de administrador, el juez dicta el auto de conclusión y la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. Para el administrador persona física, el cierre del concurso sin masa abre la puerta a la solicitud de segunda oportunidad si tiene deudas propias o avales.

El procedimiento especial para microempresas

El Libro Tercero del TRLC, en vigor desde el 1 de enero de 2023, creó un procedimiento específico para microempresas (personas físicas o jurídicas con menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 700.000 €, o pasivo inferior a 350.000 €).

Aspecto Concurso ordinario Microempresas
Formularios Escritos procesales complejos Formularios normalizados
Tramitación Presencial o telemática Preferentemente telemática
Administrador concursal Siempre (salvo sin masa) Solo en casos que lo requieren
Salidas posibles Convenio o liquidación Plan de continuación o liquidación
Plazo orientativo 18 meses a 5 años 4 a 18 meses

El punto de debate más relevante es el concurso sin masa de microempresa: al no contener el Libro Tercero un precepto equivalente al artículo 37 bis, la postura mayoritaria de los juzgados (avalada por la Junta de Magistrados de Alicante) admite su aplicación supletoria, permitiendo también aquí el cierre rápido por insuficiencia de masa.

El preconcurso: la herramienta que más ahorra

El preconcurso (art. 583 TRLC) es la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores. No es el concurso: es el escudo que se activa antes para ganar tiempo y protección. Desde su presentación, durante un período inicial de 3 meses (prorrogable otros 3): los acreedores no pueden iniciar ejecuciones judiciales, las ejecuciones en curso sobre bienes necesarios para la actividad quedan suspendidas, las solicitudes de concurso de acreedores no se admiten a trámite y el deudor no está obligado a solicitar el concurso. La comunicación es confidencial durante los 3 primeros meses.

Importante: la suspensión de ejecuciones no se extiende a los créditos de derecho público (AEAT, TGSS), que pueden seguir su vía de apremio con independencia del preconcurso.

El preconcurso cuesta entre 1.500 y 5.000 euros, frente a los 15.000 a 60.000 euros (o más) de un concurso ordinario con liquidación. Si durante el período protegido se alcanza un acuerdo, el concurso se evita por completo; y aunque no se evite, se llega a él en mejores condiciones.

Cómo reducir coste y tiempo

  1. Actuar dentro del plazo legal. El deber de solicitar el concurso nace dentro de los dos meses desde que se conoce la insolvencia (art. 5 TRLC). Incumplirlo genera la presunción de concurso culpable.
  2. Preparar rigurosamente la documentación inicial. Memoria, inventario y relación de acreedores completos reducen incidentes e impugnaciones y acortan la fase común.
  3. Elegir la vía correcta desde el principio. Tramitar por ordinario cuando cabe el de microempresas encarece y alarga; optar por el sin masa cuando hay masa realizable puede generar responsabilidad.
  4. Negociar con los acreedores. El convenio es siempre más rápido y barato que la liquidación; los planes de reestructuración permiten negociar la deuda sin declarar el concurso.
  5. Coordinar la empresa con la situación del administrador. Avales, garantías personales y derivaciones de responsabilidad tributaria hacen que cerrar la empresa no resuelva sin más la situación personal; la estrategia debe ser integral.

Cuánto cuesta según el tipo de empresa

Estimaciones de coste total (abogado, administrador concursal según arancel, procurador y gastos; IVA no incluido):

Perfil del deudor Pasivo orientativo Coste total estimado
Sociedad sin bienes, concurso sin masa < 150.000 € 2.000 a 4.000 €
Sociedad sin bienes, concurso sin masa 150.000 a 350.000 € 3.500 a 6.000 €
Microempresa con activos, liquidación < 250.000 € 4.000 a 8.000 €
Microempresa con activos, convenio < 350.000 € 5.000 a 12.000 €
Concurso ordinario pyme 150.000 a 500.000 € 10.000 a 30.000 €
Concurso ordinario pyme mediana 500.000 € a 5 M€ 25.000 a 80.000 €
Persona física, EPI sin masa < 150.000 € 2.200 a 4.500 €
Persona física, EPI con activos < 250.000 € 3.500 a 6.800 €

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta exactamente un concurso de acreedores?

No existe una cifra única: depende de la existencia de bienes a liquidar, del tamaño de la empresa, de la complejidad del pasivo y del juzgado competente. Las estimaciones oscilan entre 2.000 euros para una sociedad sin bienes por el procedimiento sin masa, hasta 80.000 euros o más para un concurso ordinario de empresa mediana con liquidación compleja. La forma más precisa de saberlo es un estudio de viabilidad individualizado.

¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?

El concurso sin masa puede concluir en 4 a 8 semanas. El procedimiento de microempresas suele resolverse en 4 a 18 meses. El concurso ordinario con liquidación puede prolongarse entre 2 y 5 años, y más en casos complejos. La saturación de los juzgados de lo mercantil ha alargado los plazos reales.

¿Quién paga la administración concursal si no hay bienes?

Cuando no hay bienes, su retribución se satisface con cargo a la cuenta de garantía arancelaria, un fondo gestionado por los colegios profesionales, con los límites reglamentarios. Por eso, en los concursos sin masa se tiende a tramitar sin nombramiento de administrador cuando es posible.

¿Es más barato el procedimiento para microempresas?

Sí, sensiblemente. La tramitación digitalizada, los formularios normalizados y la menor intervención de profesionales hacen que el coste total sea inferior al del concurso ordinario para el mismo nivel de pasivo.

¿Puedo cerrar mi empresa sin bienes de forma rápida?

Sí. El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) está diseñado para cerrar de forma ordenada, rápida y económica una empresa insolvente sin patrimonio, protegiendo al administrador frente a las responsabilidades más graves.

¿Qué pasa si no solicito el concurso en el plazo de dos meses?

El incumplimiento genera la presunción de concurso culpable (art. 443.1.º TRLC). Puede desvirtuarse con prueba en contrario, pero la carga recae sobre el administrador. Si se confirma la calificación culpable, las consecuencias incluyen inhabilitación y responsabilidad personal por el déficit. Actuar a tiempo es la medida de ahorro más eficaz.

El coste real de un concurso no se mide solo en honorarios: incluye el deterioro del activo, el pasivo adicional por intereses y recargos y el riesgo de calificación culpable. La inversión en un buen planteamiento previo se recupera siempre. En Distress Abogados analizamos cada caso de forma individualizada, sin costes ocultos y con estimaciones realistas de coste y plazo desde la primera consulta. Primera consulta gratuita.

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Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
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