Si estás en una situación de deudas que no puedes pagar y no tienes bienes con los que hacer frente a un concurso de acreedores ordinario, el concurso sin masa (también conocido como concurso exprés) es muy probablemente la salida legal más rápida, más barata y más eficaz que existe hoy en España. Y si eres persona física o autónomo, abre directamente la puerta a la Ley de Segunda Oportunidad. En 2025 el concurso sin masa representó el 85,9% de todos los concursos declarados en España.
En este artículo
- Qué es el concurso sin masa y por qué lo llaman «concurso exprés»
- Datos clave: el concurso sin masa en cifras 2025-2026
- Cuándo puedes pedir el concurso sin masa: los 4 supuestos legales
- Cómo funciona el procedimiento paso a paso
- Concurso sin masa para personas físicas: la puerta a la Segunda Oportunidad
- Concurso sin masa para sociedades y autónomos: efectos y riesgos
- Personalidad jurídica residual y deber de liquidación postconcursal
- Responsabilidad del administrador tras el concurso sin masa
- Concurso sin masa vs. concurso ordinario: cuándo usar cada uno
- Preguntas frecuentes
Qué es el concurso sin masa y por qué lo llaman «concurso exprés»
El concurso sin masa es un procedimiento concursal simplificado diseñado para los casos en que el deudor (persona física, autónomo o sociedad) no dispone de bienes o derechos con los que costear un concurso de acreedores ordinario ni satisfacer a sus acreedores. Su regulación se encuentra en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal.
El nombre coloquial de concurso exprés lo heredó del mecanismo anterior, que permitía declarar el concurso y concluirlo de forma simultánea cuando era evidente que no había masa activa. La reforma de 2022 perfeccionó el modelo, mejoró sus garantías y lo convirtió en el instrumento estrella del derecho de la insolvencia español: en 2025 se iniciaron 49.076 concursos sin masa, casi el triple que en 2023 y el 86% del total de concursos declarados.
La finalidad del mecanismo es doble: por un lado, dar una salida procesal ágil cuando no hay nada que liquidar, evitando dilaciones y costes innecesarios; por otro, garantizar que no se haga un uso fraudulento de la insolvencia mediante el vaciamiento patrimonial previo a la solicitud.
Datos clave: el concurso sin masa en cifras 2025-2026
Los datos del Colegio de Registradores y del REFOR (Registro de Economistas Forenses) confirman una transformación estructural del sistema concursal español:
| Año | Total concursos | Concursos sin masa | % sin masa | Personas físicas |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | ~20.600 | 15.693 | 76% | ~70% |
| 2024 | 41.099 | 34.158 | 83% | 86% |
| 2025 | 57.674 | 49.076 | ~85% | ~90% |
| Q1 2025 | 15.384 | 12.889 | 83,8% | 89,2% |
Fuente: Colegio de Registradores de España / REFOR CGE.
Los concursos de personas físicas sin actividad económica se multiplicaron por 24 entre 2019 y 2025. En el cuarto trimestre de 2025, el concurso sin masa creció un 39% interanual y concentró el 85,9% del total de procedimientos. La conclusión es inequívoca: el derecho de la insolvencia en España ya no es un fenómeno empresarial; es un mecanismo masivo de alivio para familias y autónomos sobreendeudados.
Cuándo puedes pedir el concurso sin masa: los 4 supuestos legales
El artículo 37 bis TRLC establece cuatro supuestos tasados (no meramente orientativos) en los que puede declararse el concurso sin masa. Se aplican por este orden:
- Ausencia total de bienes embargables: el deudor no tiene ningún bien o derecho legalmente embargable.
- Coste de realización desproporcionado: aunque existan bienes, el coste de venderlos o liquidarlos es manifiestamente desproporcionado respecto a su valor de mercado (por ejemplo, un vehículo antiguo con coste de almacenamiento superior a su precio de venta).
- Bienes libres de cargas insuficientes para cubrir los costes del procedimiento: el valor de los bienes no hipotecados ni pignorados no alcanza ni para pagar los gastos del propio concurso.
- Cargas superiores al valor de los bienes: la suma de hipotecas, prendas y otros gravámenes sobre los bienes supera su valor de mercado.
El deudor debe justificar documentalmente que se encuentra en alguno de estos supuestos al presentar la solicitud. El Juzgado Mercantil comprobará la documentación y podrá acordar una averiguación patrimonial previa al auto de declaración.
Importante: si el juez aprecia indicios de fraude, ocultación de bienes o conducta culpable, puede denegar el concurso sin masa y ordenar la tramitación del procedimiento ordinario con nombramiento de administrador concursal.
Cómo funciona el procedimiento paso a paso
El concurso sin masa tiene una estructura procesal propia, más ágil que el concurso ordinario pero con garantías para los acreedores. Este es el flujo completo:
Fase 1: solicitud y auto de declaración
El deudor presenta la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio, acreditando documentalmente uno de los supuestos del art. 37 bis TRLC. Si el juez lo aprecia, dicta auto de declaración de concurso sin más pronunciamientos, indicando el importe del pasivo según la documentación aportada. No se nombra administrador concursal en este momento.
Fase 2: publicación y llamamiento a los acreedores
El auto se publica simultáneamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde la fecha de publicación se abre un plazo de 15 días hábiles para que los acreedores actúen.
Fase 3: papel de los acreedores (decisivo)
Los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo pueden, dentro de ese plazo, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe sobre si existen:
- Indicios de actos perjudiciales rescindibles.
- Indicios para la acción de responsabilidad contra los administradores.
- Indicios de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
El coste del informe corre a cargo de los acreedores solicitantes.
Fase 4: bifurcación según haya o no solicitud de administrador concursal
| ¿Hay solicitud de AC? | Deudor persona física | Deudor persona jurídica |
|---|---|---|
| No | Puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (Segunda Oportunidad) y se concluye el concurso | Se dicta auto de conclusión del concurso |
| Sí (informe sin indicios) | Se concluye el concurso; el deudor puede pedir la EPI | Auto de conclusión del concurso |
| Sí (informe con indicios) | Se dicta auto complementario (art. 37 quinquies TRLC) y se tramita el concurso de forma ordinaria con apertura de la fase de liquidación | Ídem |
Fase 5: conclusión del concurso
En los casos más habituales (sin solicitud de administrador concursal o con informe negativo), el concurso concluye en semanas. Para la persona jurídica, el auto de conclusión ordena el cierre provisional de la hoja registral; transcurrido un año, se produce el cierre definitivo y la cancelación de la inscripción.
Concurso sin masa para personas físicas: la puerta a la Segunda Oportunidad
Para las personas físicas (incluidos los autónomos), el concurso sin masa es, en la práctica, el primer paso imprescindible para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o Segunda Oportunidad, regulada en los artículos 486 a 502 TRLC. El esquema es el siguiente:
- El deudor solicita el concurso sin masa (no tiene bienes embargables o estos son insuficientes).
- Se dicta el auto de declaración; ningún acreedor solicita administrador concursal en plazo.
- El deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Si se cumplen los requisitos legales y no hay oposición, el juez concede la EPI y concluye el concurso.
- El deudor queda liberado de todas sus deudas (con las excepciones legales) y puede empezar de cero.
Los requisitos de buena fe para acceder a la EPI incluyen, entre otros: no haber sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores, no haber frustrado la ejecución de acreedores, colaborar con el juzgado y no haber rechazado una oferta de empleo adecuada. La Ley de Segunda Oportunidad no es solo para empresarios: cualquier persona física (asalariado, desempleado, pensionista o autónomo) puede acogerse si cumple los requisitos de buena fe.
Concurso sin masa para sociedades y autónomos: efectos y riesgos
Para las personas jurídicas (sociedades), el concurso sin masa equivale en la mayoría de los casos a la extinción de la sociedad, aunque no de forma automática. Los efectos para una sociedad son:
- Declaración y conclusión del concurso (si no hay solicitud de AC con indicios positivos).
- Cierre provisional de la hoja registral (el Letrado de la Administración de Justicia remite mandamiento de oficio al Registro Mercantil).
- Transcurrido un año desde el auto de conclusión, el Registro procede de oficio al cierre definitivo y a la cancelación de la inscripción.
Para los autónomos (personas físicas con actividad empresarial), el concurso sin masa combina los efectos propios del procedimiento concursal con el acceso a la Segunda Oportunidad: además de la vía general descrita para personas físicas, el autónomo puede retomar su actividad empresarial o profesional sin el lastre del endeudamiento acumulado.
Personalidad jurídica residual y deber de liquidación postconcursal
Uno de los aspectos más relevantes (y menos conocidos) del concurso sin masa es lo que ocurre con los bienes que la sociedad pueda tener en su balance en el momento de la conclusión del concurso, aunque sean bienes con cargas o de difícil venta. La doctrina consolidada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª, Sentencias de 14 de febrero de 2017 y de 20 de noviembre de 2021) y por el Tribunal Supremo establece que:
- La sociedad cuya extinción se ha declarado por simultánea declaración y conclusión del concurso sin masa conserva una personalidad jurídica residual para la realización de sus bienes y el pago de las obligaciones pendientes.
- Esta personalidad residual no es una ficción jurídica: conlleva obligaciones concretas para los administradores, que se convierten automáticamente en liquidadores sociales conforme al artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- El Tribunal Supremo (Sala Tercera, STS de 23 de octubre de 2023, ROJ 4357/2023) ha declarado que el auto de concurso con conclusión por insuficiencia de la masa no significa que se haya producido necesariamente la liquidación de la sociedad.
En otras palabras: el cierre registral no equivale a la desaparición real de la sociedad. Mientras subsistan bienes en su patrimonio (aunque sean difícilmente vendibles), la sociedad sigue viva para liquidarlos, y sus administradores siguen obligados a hacerlo. La STS (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2023 ha reconocido capacidad procesal plena a las sociedades extinguidas por concurso para actuar en pleitos relacionados con su liquidación, tanto como demandante como demandada, sin necesidad de reapertura del concurso.
Responsabilidad del administrador tras el concurso sin masa
La conclusión del concurso sin masa no cierra definitivamente la puerta a la responsabilidad del administrador social. Si tras la conclusión del concurso quedan bienes en el patrimonio de la sociedad que no se liquidaron ordenadamente, los acreedores pueden ejercitar la acción individual de responsabilidad del administrador al amparo del artículo 241 LSC. Para que prospere, el acreedor debe acreditar:
- La existencia de bienes liquidables en el patrimonio social tras la conclusión del concurso.
- El valor estimado de realización de esos bienes.
- Que los administradores no adoptaron medidas razonables para su liquidación.
- Que, de haberse liquidado, se hubiera satisfecho total o parcialmente su crédito.
Por su parte, los administradores pueden exonerarse demostrando la inexistencia de bienes con valor de realización real, la imposibilidad material o jurídica de liquidarlos (cargas superiores al valor, indivisibilidad, litigiosidad), la adopción de medidas diligentes para intentar la liquidación o la extenuación financiera absoluta de la sociedad. La mera declaración del concurso sin masa no constituye por sí sola prueba de extenuación financiera absoluta (Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia núm. 335/2020). La conclusión práctica es que el administrador debe documentar cuidadosamente todas las gestiones realizadas para liquidar los activos residuales.
Concurso sin masa vs. concurso ordinario: cuándo usar cada uno
La elección entre concurso sin masa y concurso ordinario depende de si existe o no activo real que liquidar:
| Criterio | Concurso sin masa | Concurso ordinario |
|---|---|---|
| Supuesto | No hay bienes o son insuficientes para el procedimiento | Hay activos que liquidar o un plan de reestructuración viable |
| Administrador concursal | No se nombra (salvo que los acreedores lo pidan con indicios) | Siempre se nombra |
| Coste | Mínimo (solo honorarios de abogado y procurador) | Elevado (honorarios del AC + costas) |
| Duración | Semanas o pocos meses | De 1 a 5 años |
| Acceso a Segunda Oportunidad | Directo (para personas físicas) | Posible (tras la fase de liquidación) |
| Riesgo de calificación culpable | Solo si hay indicios y el AC lo certifica | En todo caso se tramita la sección de calificación |
| Ideal para | Persona física o autónomo sin activos, sociedad vaciada o sin actividad | Empresa con activo real, posible convenio o venta de unidad productiva |
El concurso sin masa y la microempresa: una cuestión abierta
El Libro III TRLC, que regula el procedimiento especial para microempresas (deudores con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 €), no contiene una previsión expresa sobre el concurso sin masa. Esto genera una laguna legal de gran importancia práctica, dado que son precisamente las microempresas las que con mayor frecuencia carecen de activos suficientes para un concurso ordinario. La mayoría de la doctrina y buena parte de la jurisprudencia mercantil (incluido el Acuerdo del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla) entienden que, cuando la microempresa ha cesado su actividad, no puede acogerse al procedimiento especial del Libro III y debe tramitar el concurso sin masa por los cauces del artículo 37 bis TRLC. Si la actividad continúa, la solución es más incierta y depende del criterio de cada juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el concurso sin masa?
El concurso sin masa es el procedimiento concursal de menor coste. No genera honorarios de administrador concursal (salvo que los acreedores lo soliciten, en cuyo caso los pagan ellos). Los únicos costes directos son los honorarios del abogado y procurador del deudor, que en este tipo de procedimientos suelen ser muy inferiores a los de un concurso ordinario.
¿Cuánto tarda el concurso sin masa?
Si nadie solicita el nombramiento de administrador concursal en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del auto, el procedimiento puede concluir en 4 a 8 semanas desde la presentación de la solicitud. Si hay solicitud de AC y el informe es negativo, puede alargarse de 2 a 3 meses. Si el informe es positivo y se dicta auto complementario, se convierte en un concurso ordinario con todas sus fases.
¿Puedo pedir el concurso sin masa si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. El concurso sin masa no distingue el origen de las deudas. Las deudas con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social, bancos, tarjetas de crédito, préstamos personales o deudas con particulares son todas elegibles. No obstante, ciertos créditos públicos están excluidos de la exoneración en la Segunda Oportunidad: el asesoramiento jurídico especializado es imprescindible para conocer exactamente qué deudas se cancelarán.
Soy autónomo dado de baja: ¿puedo usar el concurso sin masa como primer paso hacia la Segunda Oportunidad?
Sí. Si cesaste tu actividad como autónomo y tienes deudas pendientes (con la AEAT, la Seguridad Social, proveedores, bancos, etc.) y no tienes bienes embargables, el concurso sin masa es la vía directa para la exoneración. Si además tienes un negocio en marcha, hay que analizar si conviene el procedimiento especial para microempresas o el concurso sin masa.
Soy socio o administrador de una sociedad que ya no tiene actividad ni activos: ¿cómo cierro esto de forma legal?
Presentando el concurso sin masa de la sociedad. Es el mecanismo más ordenado y seguro para disolver y extinguir una sociedad insolvente sin activos: evita que los acreedores puedan reclamar más adelante que la sociedad debió haber liquidado ciertos bienes y cierra el riesgo de responsabilidad del administrador por falta de disolución ordenada.
¿Qué pasa si la sociedad tiene algún bien aunque sea de poco valor?
Si hay bienes, aunque sean de valor modesto, hay que evaluar si concurre alguno de los cuatro supuestos del artículo 37 bis TRLC (coste de realización desproporcionado, cargas superiores al valor, etc.). Si ninguno de ellos aplica, no podrá tramitarse como concurso sin masa y habrá que optar por el procedimiento ordinario o, en su caso, el especial de microempresas.
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