Concurso sin masa o concurso exprés (art. 37 bis TRLC): cómo cerrar una empresa insolvente y proteger al administrador

Concurso sin masa o concurso exprés: cierre de una empresa insolvente conforme al art. 37 bis TRLC

Si buscas una explicación general del procedimiento, sus cuatro supuestos legales, las fases y los datos actualizados, consulta nuestra guía completa sobre el concurso sin masa.

Actualizado: julio 2026. Guía del concurso sin masa conforme a los arts. 37 bis a 37 quinquies del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma de la Ley 16/2022.

Cuando una empresa está cerrada o vacía de bienes y solo acumula deudas, la peor decisión es bajar la persiana sin más. La vía ordenada para cerrar una sociedad insolvente sin apenas activos es el concurso sin masa, heredero del antiguo «concurso exprés». Bien planteado, es un procedimiento rápido y, sobre todo, un escudo para el administrador; mal planteado, puede convertirse en la antesala de responsabilidades personales. Si necesita cerrar su sociedad, nuestros abogados de concurso de acreedores analizan si su caso encaja en el art. 37 bis TRLC.

Concurso exprés y concurso sin masa: ¿son lo mismo?

En la práctica se usan como sinónimos, pero conviene precisar. El «concurso exprés» era la denominación coloquial del antiguo mecanismo por el que el juez declaraba y concluía el concurso en el mismo auto cuando el patrimonio del deudor era insuficiente incluso para atender los créditos contra la masa. La reforma de la Ley 16/2022 sistematizó ese supuesto en una figura propia, el concurso sin masa, regulada en los arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC, deslindándola de la conclusión por insuficiencia de masa activa. Hoy, cuando se habla de concurso exprés de una empresa, se está hablando técnicamente de concurso sin masa.

Cuándo hay concurso sin masa: los cuatro supuestos del art. 37 bis

El art. 37 bis TRLC considera que existe concurso sin masa cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Que el concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
  • Que el coste de realización de los bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
  • Que los bienes y derechos libres de cargas tengan un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Que los gravámenes y cargas existentes sean de importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

No se trata, por tanto, de que la empresa «no tenga nada» en sentido literal: basta con que lo que tenga no permita, de forma razonable, sufragar el propio concurso. Esa apreciación exige un análisis patrimonial riguroso, porque marca la frontera entre el concurso sin masa y el concurso ordinario.

Cómo se tramita: el auto, el pasivo y el llamamiento al 5%

La especialidad procesal está en el art. 37 ter TRLC. El auto que declara el concurso sin masa hace tres cosas: declara el concurso, fija la cifra del pasivo y realiza un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que, en el plazo de 15 días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Ese administrador, si se solicita, se ocupa esencialmente de emitir un informe sobre la eventual calificación del concurso y sobre la posible existencia de acciones a ejercitar (por ejemplo, de reintegración o de responsabilidad). El auto se publica en el Registro público concursal. Si ningún acreedor con ese porcentaje solicita el nombramiento, el procedimiento avanza hacia su conclusión con gran celeridad: ahí está su carácter «exprés».

El art. 37 ter funciona además como una garantía mínima para los acreedores: impide que se declare indebidamente un concurso sin masa cuando existen indicios razonables de que el deudor ha ocultado bienes o de que procede ejercitar acciones que podrían aportar activo.

Liquidación simplificada y extinción de la sociedad

Tratándose de sociedades, la jurisprudencia viene entendiendo que la declaración de concurso sin masa conlleva la apertura de una liquidación simplificada y la extinción registral de la compañía, con su baja en el Registro Mercantil, sin que quepa pretender la tramitación de un concurso ordinario. Es, en esencia, la muerte jurídica ordenada de la empresa: se cierra el ciclo, se cancela la hoja registral y se pone fin a la actividad de un modo controlado y con publicidad, en lugar del cierre de hecho.

Por qué protege al administrador (y cuándo deja de hacerlo)

Aquí está la clave que muchas veces se pasa por alto. Instar el concurso (aunque sea sin masa) es la conducta diligente que la ley espera del administrador de una sociedad insolvente. El cierre de facto, la persiana bajada sin liquidación ni concurso, es justo lo contrario: el caldo de cultivo de las responsabilidades.

Ahora bien, el concurso sin masa no es una amnistía automática. Si los acreedores que representan el 5% del pasivo solicitan administrador concursal, se abre la sección de calificación. Y si el concurso se declarara culpable, el administrador puede afrontar la condena a cubrir el déficit concursal, la inhabilitación y la pérdida de derechos. La rapidez del procedimiento no elimina el escrutinio sobre la conducta previa a la insolvencia.

Concurso sin masa, derivación de responsabilidad y segunda oportunidad

El concurso sin masa no se entiende bien de forma aislada: se cruza con otras dos materias decisivas para el administrador.

Por un lado, la derivación de responsabilidad tributaria. El art. 43.1.b) LGT permite a Hacienda derivar la deuda al administrador de una sociedad que cesó dejando deudas cuando no hizo «lo necesario» para su pago. Instar en plazo el concurso es, precisamente, la conducta que desactiva ese reproche. Por eso, cuando hay deuda con la AEAT, cerrar por la vía correcta y preparar la defensa frente a una eventual derivación de responsabilidad deben planificarse juntos.

Por otro, la segunda oportunidad. La extinción de la sociedad no cancela las deudas que el administrador o socio haya avalado o garantizado personalmente. Para esas deudas personales, la Ley de Segunda Oportunidad puede lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, incluida, tras la doctrina del Tribunal Supremo de 2026, buena parte de la deuda pública subordinada. El cierre de la empresa y la segunda oportunidad de la persona física son dos caras de la misma estrategia.

Errores que convierten el escudo en una trampa

El concurso sin masa protege solo si se hace bien. Los fallos más frecuentes que lo arruinan son:

  • Ocultar o distraer bienes antes o durante el procedimiento: además de impedir el concurso sin masa, puede acarrear la calificación culpable e incluso consecuencias penales.
  • No relacionar todos los acreedores ni cuantificar bien el pasivo, lo que compromete la transparencia y la buena fe.
  • Cerrar de facto y solicitar el concurso tarde, cuando el deterioro ya ha generado responsabilidades.
  • Ignorar la fase de calificación y las posibles acciones de reintegración, en lugar de anticiparse a ellas.

Preguntas frecuentes

A efectos prácticos, sí. «Concurso exprés» es la denominación coloquial; la figura legal vigente es el concurso sin masa de los arts. 37 bis y siguientes del TRLC, tras la reforma de 2022.

Es notablemente más rápido que un concurso ordinario. Si ningún acreedor que represente el 5% del pasivo solicita administrador concursal en el plazo de 15 días, el procedimiento avanza hacia su conclusión con gran celeridad.

No de forma automática. Solo se nombra si lo solicitan acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, principalmente para informar sobre la calificación y las posibles acciones.

No de manera automática. Extingue la sociedad, pero no las deudas personales que hubiera avalado ni excluye una eventual derivación de responsabilidad o una calificación culpable. Cada frente debe analizarse por separado.

Sí, siempre que ese activo no permita razonablemente sufragar el coste del procedimiento o esté gravado por encima de su valor. Lo determinante no es la ausencia total de bienes, sino su insuficiencia según los supuestos del art. 37 bis.

Es el peor error posible: impide la propia declaración de concurso sin masa, favorece la calificación culpable y puede tener consecuencias penales. La transparencia es la mejor defensa del administrador.

¿Tiene que cerrar una empresa insolvente? Hacerlo por la vía correcta protege su patrimonio y su responsabilidad como administrador. Nuestros abogados de concurso de acreedores estudian su caso y le dicen si procede un concurso sin masa. Primera consulta gratuita: +34 910 79 22 62.

FH

Félix Herrero

Abogado experto en derecho concursal y tributario en Distress Abogados.

Coordina el cierre ordenado de sociedades insolventes con la defensa frente a la derivación de responsabilidad y la estrategia de segunda oportunidad del administrador, para proteger su patrimonio personal conforme a la normativa concursal y la doctrina más reciente.

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Artículo firmado porFélix HerreroAbogado · Derecho concursal, segunda oportunidad y tributario · Colegiado ICAM
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