Concurso de Acreedores · Madrid · Todo el territorio nacional

Abogados de Concurso de Acreedores en Madrid

Su empresa no puede pagar sus deudas. Actuemos antes de que sea tarde. El concurso de acreedores no es el final del camino: es un procedimiento legal que, iniciado a tiempo y dirigido con criterio, permite reorganizar la deuda y dar continuidad al negocio cuando es viable o, si no lo es, cerrar de forma ordenada protegiendo al administrador y maximizando el cobro de los acreedores.

Autodiagnóstico rápido

¿Le suena alguna de estas señales?

  • Impagos a proveedores, bancos u organismos públicos
  • Embargos o ejecuciones judiciales activas
  • Necesita financiación urgente para seguir operando
  • No sabe si su empresa es viable o debe cerrar

Si ha marcado alguna, cuanto antes actúe, más opciones tendrá y menor será el riesgo para usted como administrador.

Resolver mi situación →
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<24hanálisis gratuito de su situación
100%territorio nacional, todos los Juzgados Mercantiles
Concurso ordinario, exprés y sin masa
Preconcurso y reestructuración
Protección del administrador
La estrategia correcta para cada situación

Cinco caminos. Uno es el suyo.

No existe una solución única para todas las empresas en dificultades. La vía adecuada depende de la viabilidad del negocio, del estado real de la insolvencia y de si existe margen para reestructurar. Esto es lo que evaluamos en el primer análisis gratuito.

Empresa viable - Negocio recuperable

Preconcurso y reestructuración

Comunicación al Juzgado Mercantil que blinda frente a ejecuciones hasta 4 meses mientras se negocia un plan de reestructuración con quitas, esperas o refinanciación. La empresa sigue operando.

  • Paralización de ejecuciones individuales en curso
  • Protege al administrador frente a la calificación culpable
Concurso con continuidad

Convenio de pago en concurso

Cuando la negociación previa no es suficiente, el concurso se tramita buscando un convenio: quitas y esperas aprobadas por los acreedores que permiten que la empresa siga adelante.

  • Quitas y esperas sobre el calendario de pagos
  • El administrador puede conservar sus funciones
Activo insuficiente para los gastos del concurso

Concurso exprés o sin masa

Art. 37 bis TRLC: se aplica cuando el activo de la empresa no basta para cubrir los créditos contra la masa (gastos del concurso), con independencia de si la empresa está activa o inactiva. Procedimiento abreviado que puede concluir en 3-4 meses, sin administrador concursal.

  • Puede concluir en 3-4 meses
  • El criterio es el activo disponible, no la actividad de la empresa
Empresa inviable · Cierre ordenado

Liquidación ordenada

Cuando la continuidad no es realista, la liquidación en sede concursal organiza la venta de activos, protege al administrador y maximiza el cobro de los acreedores según su prelación legal.

  • Protección del administrador frente a responsabilidades
  • Sin concurso: riesgo de derivación de responsabilidad
Es usted el acreedor

Defensa frente a un concurso ajeno

Si su empresa es acreedora de una compañía en concurso, comunicamos su crédito en plazo, buscamos la mejor clasificación posible e impugnamos la lista de acreedores si procede.

  • Comunicación de crédito dentro del plazo legal
  • Seguimiento ante el Juzgado Mercantil hasta el cobro
Reconocer la situación

¿Cuándo debe solicitar el concurso de acreedores?

La ley concursal establece plazos legales que el administrador debe conocer. Reconocer las señales a tiempo es lo que marca la diferencia entre protegerse y quedar expuesto.

La obligación legal del administrador

La Ley Concursal española (art. 5 TRLC) obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Este plazo legal existe precisamente para proteger a empresa y administrador: actuar en tiempo es un acto de diligencia que el juez valora.

Existe además la figura de la insolvencia inminente: cuando la empresa prevé razonablemente que no podrá pagar sus obligaciones, puede -y debe- actuar incluso antes del primer impago formal. Esta actuación temprana es la que permite acceder al preconcurso y ganar tiempo de negociación.

El preconcurso de acreedores (art. 583 TRLC) permite comunicar al Juzgado Mercantil la apertura de negociaciones y obtener protección frente a ejecuciones durante el período de negociación. Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles de España y conocemos sus particularidades.

Prácticamente todas las empresas incumplen el plazo de 2 meses, ya que la insolvencia rara vez se reconoce de forma inmediata. Lo importante es actuar lo antes posible: cuanto antes se inicia el procedimiento, más opciones hay disponibles y menor es el riesgo para el administrador.

Plazo solicitud2 meses
PreconcursoHasta 4 m.
NormaArt. 5 TRLC
ÁmbitoEspaña

Señales que activan el plazo legal

Impagos generalizados a proveedores o acreedores

Imposibilidad de atender vencimientos de forma regular. Acumulación de facturas pendientes sin previsión de pago a corto plazo.

Imposibilidad de pagar nóminas o cotizaciones sociales

Retraso en el pago a trabajadores o en el ingreso de retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social o la AEAT.

Embargos judiciales o ejecuciones activas

Procedimientos de ejecución en curso que paralizan la actividad o bloquean cuentas y activos esenciales.

Fondo de maniobra negativo persistente

El pasivo corriente supera al activo corriente de forma continuada. La empresa necesita financiación urgente para sobrevivir al mes siguiente.

Patrimonio neto inferior a la mitad del capital social

Pérdidas acumuladas que reducen el patrimonio por debajo del umbral que exige convocar junta o disolver la sociedad (art. 363 LSC).

Cómo trabajamos y qué establece la ley

De su llamada a la conclusión del concurso

Así es nuestro acompañamiento desde el primer contacto hasta la conclusión del procedimiento, y estas son las fases que la ley establece para el concurso de acreedores. Conocer cada etapa permite anticipar tiempos, riesgos y oportunidades.

Análisis gratuito en menos de 24 horas

Estudiamos estados financieros, deuda, activos y urgencia real para determinar las opciones disponibles, sin coste ni compromiso.

Estrategia a medida

Reestructuración, convenio, concurso sin masa o liquidación: definimos la vía que mejor protege a la empresa y al administrador antes de presentar nada ante el juzgado.

1

Solicitud y declaración

El juzgado declara el concurso y dicta los efectos iniciales. Si concurren los presupuestos del art. 37 bis TRLC (activo insuficiente para cubrir los gastos del concurso), el auto puede declarar directamente el concurso sin masa, sin nombrar administrador concursal.

2

Fase común

En los concursos con masa, el administrador concursal elabora el inventario de activos y la lista de acreedores, y se verifican y clasifican todos los créditos.

3

Convenio o liquidación

La empresa propone un convenio de pago si es viable, o se abre la liquidación para vender activos y pagar ordenadamente a los acreedores según su prelación legal.

4

Calificación

El juez analiza si el concurso es fortuito o culpable. La actuación diligente y a tiempo del administrador es la mejor defensa en esta fase.

5

Conclusión

El concurso concluye por convenio cumplido, liquidación completada o, en el caso del concurso sin masa, una vez transcurrido el plazo del art. 37 bis sin oposición de los acreedores.

Vía exprés: concurso sin masa (art. 37 bis TRLC)

Si la empresa está inactiva o el activo es insuficiente, el procedimiento se simplifica de forma notable: tras el plazo de 15 días hábiles para que los acreedores se opongan o asuman los gastos, el concurso puede quedar concluido sin fase común ni administrador concursal.

Suele concluir en 3-4 meses

La calificación del concurso: fortuito vs. culpable

La fase de calificación analiza la conducta del deudor y sus administradores. Si el concurso es fortuito -la insolvencia se debe a causas externas y el administrador actuó con diligencia-, no hay consecuencias personales. Si es culpable -retraso en la solicitud, irregularidades contables, vaciamiento de activos-, los administradores pueden ser inhabilitados hasta 15 años y responder con su patrimonio personal por el déficit no cubierto a los acreedores. Actuar a tiempo y bien asesorado es la mejor protección.

Consecuencias del concurso culpable

Inhabilitación para administrar (hasta 15 años)
Pérdida de derechos como acreedor concursal
Responsabilidad patrimonial por el déficit
Posible derivación de responsabilidad tributaria (AEAT)
La actuación a tiempo lo evita
Protección del administrador

El concurso también protege al administrador si se actúa a tiempo

El mayor error que cometen los administradores de empresas en crisis es esperar: esperan a que mejore la liquidez, a que llegue ese contrato pendiente, a que el banco conceda la refinanciación. Mientras tanto, la situación empeora.

Acudir a tiempo al concurso -o al preconcurso previo- es precisamente lo que protege al administrador. El concurso voluntario presentado con diligencia es un acto que el juez valora positivamente en la fase de calificación. El cierre informal sin concurso es el que genera responsabilidades.

En Distress Abogados trabajamos desde el primer momento con la doble perspectiva de la empresa y del administrador: proteger el negocio en lo posible y, simultáneamente, blindar jurídicamente la posición personal del administrador. Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles del territorio nacional y conocemos las peculiaridades de cada uno.

Analizar mi situación como administrador

Riesgos del administrador sin asesoramiento

Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)

Si la empresa incurre en causa de disolución y el administrador no actúa, puede responder solidariamente de las deudas posteriores a la concurrencia de esa causa.

Calificación culpable e inhabilitación

El retraso injustificado en solicitar el concurso o las irregularidades en la gestión previa son las principales causas de calificación culpable.

Derivación de responsabilidad tributaria

Las deudas con la AEAT y la Seguridad Social pueden derivarse al administrador personalmente si no se ha seguido el procedimiento concursal correcto.

Acciones de rescisión concursal

Los actos realizados por la empresa en los dos años anteriores al concurso pueden ser rescindidos por el administrador concursal si se consideran perjudiciales para la masa.

Distress Abogados

Por qué elegirnos para su concurso de acreedores

Más de 1.000 procedimientos concursales gestionados. Actuamos en todo el territorio nacional con conocimiento de los Juzgados Mercantiles de cada plaza.

01

Visión estratégica desde el primer análisis

No tramitamos concursos: diseñamos estrategias. La diferencia entre un concurso bien preparado y uno improvisado se mide en el resultado para la empresa y en la protección del administrador.

02

Triple especialización: concursal, fiscal y procesal

Conocemos el derecho concursal, el tributario y el procesal mercantil. Protegemos al administrador frente a la calificación culpable, la derivación de la AEAT y la responsabilidad por deudas sociales. Todo en un solo despacho.

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Experiencia acreditada en concursos de empresa de distintos sectores, tamaños y complejidades. Conocemos los Juzgados Mercantiles de todo el territorio nacional y sus particularidades.

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Actuación preconcursal desde los primeros síntomas

No esperamos a que la situación sea irreversible. El preconcurso bien gestionado puede evitar el concurso formal y proteger empresa y administrador antes de que los acreedores actúen.

05

Todo el territorio nacional

Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles de España. Conocemos las peculiaridades de cada juzgado: tiempos, criterios y práctica habitual en cada plaza.

06

Análisis en menos de 24 horas, gratuito y sin compromiso

En los primeros días de una crisis de insolvencia, cada decisión cuenta. Por eso el análisis inicial es inmediato, gratuito y ya incluye una valoración real de las opciones disponibles.

Resultados reales

Casos representativos de actuación concursal

Ejemplos de situaciones reales en las que nuestra intervención marcó la diferencia para empresa y administrador

Empresa continuada
Quita 45% + 5 años

Empresa de distribución con 28 trabajadores, deuda bancaria de 1,8 M€ y deuda tributaria de 340.000 €. Preconcurso seguido de convenio con quita del 45 % y plazo de 5 años. La empresa sigue activa y los puestos de trabajo se mantuvieron íntegramente.

Distribución · 28 trabajadores · Empresa activa
Liquidación + administrador protegido
Calificación fortuita

Empresa de hostelería con deudas de 920.000 €, inviable tras la crisis del sector. Gestionamos la liquidación ordenada con venta de la unidad productiva a un tercero que absorbió 14 trabajadores. El administrador obtuvo calificación fortuita.

Hostelería · 14 empleos preservados · Fortuito
Acreedor protegido
€ 280.000 recuperados

Empresa proveedora con crédito de 280.000 € en concurso del cliente. Logramos clasificación como crédito con privilegio especial e impugnamos la lista de acreedores. Recuperación del 94 % del crédito frente al 8 % inicialmente previsto.

Acreedor · Construcción · 94 % recuperado
Cierre exprés

Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC): cerrar sin activos, con garantías

Cuando la empresa no tiene activos suficientes ni para pagar los gastos del propio concurso, el concurso sin masa, heredero del antiguo "concurso exprés", permite un cierre ordenado, rápido y protector para el administrador.

01

¿Cuándo procede?

La empresa carece de bienes embargables; el coste de realizarlos es desproporcionado; los bienes libres de cargas valen menos que el coste del procedimiento; o las cargas superan su valor de mercado.

02

¿Cómo se tramita?

El auto declara el concurso, fija el pasivo y llama a los acreedores que representen el 5% del pasivo para que, en 15 días, puedan pedir administrador concursal. Si nadie lo solicita, concluye con rapidez y la sociedad se extingue en el Registro Mercantil.

03

Por qué protege al administrador

Instar el concurso a tiempo es la conducta diligente que desactiva la derivación de responsabilidad y aleja la calificación culpable. El cierre de hecho, la persiana bajada, hace justo lo contrario.

Leer la guía completa del concurso sin masa →
Preguntas frecuentes

Todo lo que necesita saber sobre el concurso de acreedores

Las dudas más habituales de administradores y empresarios que se enfrentan a una situación de insolvencia

Desde que conoce o debería conocer que su empresa se encuentra en estado de insolvencia actual, tiene un plazo máximo de dos meses para presentar la solicitud de concurso (art. 5 TRLC). La insolvencia actual se produce cuando la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. En la práctica, prácticamente todas las empresas incumplen este plazo porque la insolvencia rara vez se reconoce de forma inmediata. Lo importante es actuar cuanto antes: a mayor celeridad, más opciones disponibles y menor riesgo para el administrador.
El preconcurso (art. 583 TRLC) es la comunicación al Juzgado Mercantil de que la empresa ha abierto negociaciones con sus acreedores. Desde esa comunicación, los acreedores no pueden ejecutar durante el período de negociación, que puede extenderse hasta varios meses. Este tiempo puede ser suficiente para alcanzar un acuerdo que evite el concurso formal. Si no se consigue, el concurso posterior se presenta de forma ordenada, lo que protege al administrador.
No. El concurso puede terminar de varias formas: con un convenio de pago que permite la continuidad, con una liquidación ordenada (venta de activos), o con la tramitación del expediente de masa insuficiente. La opción del convenio es perfectamente compatible con que la empresa siga operando durante y después del proceso. Muchos concursos en España terminan con convenio aprobado.
El procedimiento regulado en el art. 37 bis TRLC se aplica cuando el activo del deudor es insuficiente para atender los créditos contra la masa. No supone la disolución ni liquidación automática de la sociedad: se tramita conforme a los cuatro supuestos específicos que contempla la norma, con plazos procesales propios -entre ellos, un período de espera de 15 días hábiles para que los acreedores puedan oponerse o comprometerse a financiar los gastos del concurso. Cada supuesto del art. 37 bis requiere un análisis individualizado.
Depende del tipo de concurso. En el concurso con intervención -el más habitual cuando el deudor ha actuado de buena fe-, el administrador social conserva sus facultades de gestión pero necesita autorización del administrador concursal para determinados actos. En el concurso con suspensión -menos frecuente-, el administrador social pierde temporalmente sus facultades. Los concursos voluntarios presentados correctamente suelen tramitarse en intervención.
Sí, actuamos en todo el territorio nacional. Distress Abogados tiene capacidad para representar a clientes ante todos los Juzgados Mercantiles de España, desde A Coruña hasta Murcia, pasando por Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao o Zaragoza. Conocemos las particularidades de cada juzgado -tiempos medios, criterios de los titulares, práctica habitual- lo que nos permite anticipar posibles incidencias y actuar con mayor eficacia.
La Ley Concursal establece un orden de prelación: (1) Créditos contra la masa: gastos del concurso, salarios del último mes, honorarios del administrador concursal - se pagan antes que cualquier crédito concursal. (2) Créditos con privilegio especial: garantizados con hipoteca, prenda u otra garantía real. (3) Créditos con privilegio general: salarios de los 30 días previos, créditos tributarios hasta ciertos límites. (4) Créditos ordinarios: el resto sin garantía. (5) Créditos subordinados: vinculados al deudor - cobran los últimos.
Lo primero y más urgente es comunicar el crédito al administrador concursal en el plazo establecido (normalmente un mes desde la publicación en el BOE). Si no comunica en plazo, puede quedar excluido o ser clasificado como crédito subordinado -el último en cobrar-. Una vez comunicado, debe verificar que la clasificación otorgada sea la correcta y, si no lo es, impugnar la lista de acreedores ante el Juzgado Mercantil. Le representamos en todo el procedimiento y en cualquier juzgado de España.

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Cuéntenos la situación de su empresa. Le diremos qué opciones tiene, cuál es la más adecuada y qué puede hacerse ahora mismo para proteger empresa y administrador.

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