Abogados de Concurso de Acreedores en Madrid
Su empresa no puede pagar sus deudas. Actuemos antes de que sea tarde. El concurso de acreedores no es el final del camino: es un procedimiento legal que, iniciado a tiempo y dirigido con criterio, permite reorganizar la deuda y dar continuidad al negocio cuando es viable o, si no lo es, cerrar de forma ordenada protegiendo al administrador y maximizando el cobro de los acreedores.
¿Le suena alguna de estas señales?
- Impagos a proveedores, bancos u organismos públicos
- Embargos o ejecuciones judiciales activas
- Necesita financiación urgente para seguir operando
- No sabe si su empresa es viable o debe cerrar
Si ha marcado alguna, cuanto antes actúe, más opciones tendrá y menor será el riesgo para usted como administrador.
Resolver mi situación →Cinco caminos. Uno es el suyo.
No existe una solución única para todas las empresas en dificultades. La vía adecuada depende de la viabilidad del negocio, del estado real de la insolvencia y de si existe margen para reestructurar. Esto es lo que evaluamos en el primer análisis gratuito.
Preconcurso y reestructuración
Comunicación al Juzgado Mercantil que blinda frente a ejecuciones hasta 4 meses mientras se negocia un plan de reestructuración con quitas, esperas o refinanciación. La empresa sigue operando.
- Paralización de ejecuciones individuales en curso
- Protege al administrador frente a la calificación culpable
Convenio de pago en concurso
Cuando la negociación previa no es suficiente, el concurso se tramita buscando un convenio: quitas y esperas aprobadas por los acreedores que permiten que la empresa siga adelante.
- Quitas y esperas sobre el calendario de pagos
- El administrador puede conservar sus funciones
Concurso exprés o sin masa
Art. 37 bis TRLC: se aplica cuando el activo de la empresa no basta para cubrir los créditos contra la masa (gastos del concurso), con independencia de si la empresa está activa o inactiva. Procedimiento abreviado que puede concluir en 3-4 meses, sin administrador concursal.
- Puede concluir en 3-4 meses
- El criterio es el activo disponible, no la actividad de la empresa
Liquidación ordenada
Cuando la continuidad no es realista, la liquidación en sede concursal organiza la venta de activos, protege al administrador y maximiza el cobro de los acreedores según su prelación legal.
- Protección del administrador frente a responsabilidades
- Sin concurso: riesgo de derivación de responsabilidad
Defensa frente a un concurso ajeno
Si su empresa es acreedora de una compañía en concurso, comunicamos su crédito en plazo, buscamos la mejor clasificación posible e impugnamos la lista de acreedores si procede.
- Comunicación de crédito dentro del plazo legal
- Seguimiento ante el Juzgado Mercantil hasta el cobro
¿Cuándo debe solicitar el concurso de acreedores?
La ley concursal establece plazos legales que el administrador debe conocer. Reconocer las señales a tiempo es lo que marca la diferencia entre protegerse y quedar expuesto.
La obligación legal del administrador
La Ley Concursal española (art. 5 TRLC) obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. Este plazo legal existe precisamente para proteger a empresa y administrador: actuar en tiempo es un acto de diligencia que el juez valora.
Existe además la figura de la insolvencia inminente: cuando la empresa prevé razonablemente que no podrá pagar sus obligaciones, puede -y debe- actuar incluso antes del primer impago formal. Esta actuación temprana es la que permite acceder al preconcurso y ganar tiempo de negociación.
El preconcurso de acreedores (art. 583 TRLC) permite comunicar al Juzgado Mercantil la apertura de negociaciones y obtener protección frente a ejecuciones durante el período de negociación. Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles de España y conocemos sus particularidades.
Señales que activan el plazo legal
Impagos generalizados a proveedores o acreedores
Imposibilidad de atender vencimientos de forma regular. Acumulación de facturas pendientes sin previsión de pago a corto plazo.
Imposibilidad de pagar nóminas o cotizaciones sociales
Retraso en el pago a trabajadores o en el ingreso de retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social o la AEAT.
Embargos judiciales o ejecuciones activas
Procedimientos de ejecución en curso que paralizan la actividad o bloquean cuentas y activos esenciales.
Fondo de maniobra negativo persistente
El pasivo corriente supera al activo corriente de forma continuada. La empresa necesita financiación urgente para sobrevivir al mes siguiente.
Patrimonio neto inferior a la mitad del capital social
Pérdidas acumuladas que reducen el patrimonio por debajo del umbral que exige convocar junta o disolver la sociedad (art. 363 LSC).
De su llamada a la conclusión del concurso
Así es nuestro acompañamiento desde el primer contacto hasta la conclusión del procedimiento, y estas son las fases que la ley establece para el concurso de acreedores. Conocer cada etapa permite anticipar tiempos, riesgos y oportunidades.
Análisis gratuito en menos de 24 horas
Estudiamos estados financieros, deuda, activos y urgencia real para determinar las opciones disponibles, sin coste ni compromiso.
Estrategia a medida
Reestructuración, convenio, concurso sin masa o liquidación: definimos la vía que mejor protege a la empresa y al administrador antes de presentar nada ante el juzgado.
Solicitud y declaración
El juzgado declara el concurso y dicta los efectos iniciales. Si concurren los presupuestos del art. 37 bis TRLC (activo insuficiente para cubrir los gastos del concurso), el auto puede declarar directamente el concurso sin masa, sin nombrar administrador concursal.
Fase común
En los concursos con masa, el administrador concursal elabora el inventario de activos y la lista de acreedores, y se verifican y clasifican todos los créditos.
Convenio o liquidación
La empresa propone un convenio de pago si es viable, o se abre la liquidación para vender activos y pagar ordenadamente a los acreedores según su prelación legal.
Calificación
El juez analiza si el concurso es fortuito o culpable. La actuación diligente y a tiempo del administrador es la mejor defensa en esta fase.
Conclusión
El concurso concluye por convenio cumplido, liquidación completada o, en el caso del concurso sin masa, una vez transcurrido el plazo del art. 37 bis sin oposición de los acreedores.
Vía exprés: concurso sin masa (art. 37 bis TRLC)
Si la empresa está inactiva o el activo es insuficiente, el procedimiento se simplifica de forma notable: tras el plazo de 15 días hábiles para que los acreedores se opongan o asuman los gastos, el concurso puede quedar concluido sin fase común ni administrador concursal.
La calificación del concurso: fortuito vs. culpable
La fase de calificación analiza la conducta del deudor y sus administradores. Si el concurso es fortuito -la insolvencia se debe a causas externas y el administrador actuó con diligencia-, no hay consecuencias personales. Si es culpable -retraso en la solicitud, irregularidades contables, vaciamiento de activos-, los administradores pueden ser inhabilitados hasta 15 años y responder con su patrimonio personal por el déficit no cubierto a los acreedores. Actuar a tiempo y bien asesorado es la mejor protección.
Consecuencias del concurso culpable
El concurso también protege al administrador si se actúa a tiempo
El mayor error que cometen los administradores de empresas en crisis es esperar: esperan a que mejore la liquidez, a que llegue ese contrato pendiente, a que el banco conceda la refinanciación. Mientras tanto, la situación empeora.
Acudir a tiempo al concurso -o al preconcurso previo- es precisamente lo que protege al administrador. El concurso voluntario presentado con diligencia es un acto que el juez valora positivamente en la fase de calificación. El cierre informal sin concurso es el que genera responsabilidades.
En Distress Abogados trabajamos desde el primer momento con la doble perspectiva de la empresa y del administrador: proteger el negocio en lo posible y, simultáneamente, blindar jurídicamente la posición personal del administrador. Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles del territorio nacional y conocemos las peculiaridades de cada uno.
Analizar mi situación como administradorRiesgos del administrador sin asesoramiento
Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)
Si la empresa incurre en causa de disolución y el administrador no actúa, puede responder solidariamente de las deudas posteriores a la concurrencia de esa causa.
Calificación culpable e inhabilitación
El retraso injustificado en solicitar el concurso o las irregularidades en la gestión previa son las principales causas de calificación culpable.
Derivación de responsabilidad tributaria
Las deudas con la AEAT y la Seguridad Social pueden derivarse al administrador personalmente si no se ha seguido el procedimiento concursal correcto.
Acciones de rescisión concursal
Los actos realizados por la empresa en los dos años anteriores al concurso pueden ser rescindidos por el administrador concursal si se consideran perjudiciales para la masa.
Por qué elegirnos para su concurso de acreedores
Más de 1.000 procedimientos concursales gestionados. Actuamos en todo el territorio nacional con conocimiento de los Juzgados Mercantiles de cada plaza.
Visión estratégica desde el primer análisis
No tramitamos concursos: diseñamos estrategias. La diferencia entre un concurso bien preparado y uno improvisado se mide en el resultado para la empresa y en la protección del administrador.
Triple especialización: concursal, fiscal y procesal
Conocemos el derecho concursal, el tributario y el procesal mercantil. Protegemos al administrador frente a la calificación culpable, la derivación de la AEAT y la responsabilidad por deudas sociales. Todo en un solo despacho.
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Actuación preconcursal desde los primeros síntomas
No esperamos a que la situación sea irreversible. El preconcurso bien gestionado puede evitar el concurso formal y proteger empresa y administrador antes de que los acreedores actúen.
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Actuamos ante todos los Juzgados Mercantiles de España. Conocemos las peculiaridades de cada juzgado: tiempos, criterios y práctica habitual en cada plaza.
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En los primeros días de una crisis de insolvencia, cada decisión cuenta. Por eso el análisis inicial es inmediato, gratuito y ya incluye una valoración real de las opciones disponibles.
Casos representativos de actuación concursal
Ejemplos de situaciones reales en las que nuestra intervención marcó la diferencia para empresa y administrador
Empresa de distribución con 28 trabajadores, deuda bancaria de 1,8 M€ y deuda tributaria de 340.000 €. Preconcurso seguido de convenio con quita del 45 % y plazo de 5 años. La empresa sigue activa y los puestos de trabajo se mantuvieron íntegramente.
Empresa de hostelería con deudas de 920.000 €, inviable tras la crisis del sector. Gestionamos la liquidación ordenada con venta de la unidad productiva a un tercero que absorbió 14 trabajadores. El administrador obtuvo calificación fortuita.
Empresa proveedora con crédito de 280.000 € en concurso del cliente. Logramos clasificación como crédito con privilegio especial e impugnamos la lista de acreedores. Recuperación del 94 % del crédito frente al 8 % inicialmente previsto.
Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC): cerrar sin activos, con garantías
Cuando la empresa no tiene activos suficientes ni para pagar los gastos del propio concurso, el concurso sin masa, heredero del antiguo "concurso exprés", permite un cierre ordenado, rápido y protector para el administrador.
¿Cuándo procede?
La empresa carece de bienes embargables; el coste de realizarlos es desproporcionado; los bienes libres de cargas valen menos que el coste del procedimiento; o las cargas superan su valor de mercado.
¿Cómo se tramita?
El auto declara el concurso, fija el pasivo y llama a los acreedores que representen el 5% del pasivo para que, en 15 días, puedan pedir administrador concursal. Si nadie lo solicita, concluye con rapidez y la sociedad se extingue en el Registro Mercantil.
Por qué protege al administrador
Instar el concurso a tiempo es la conducta diligente que desactiva la derivación de responsabilidad y aleja la calificación culpable. El cierre de hecho, la persiana bajada, hace justo lo contrario.
Todo lo que necesita saber sobre el concurso de acreedores
Las dudas más habituales de administradores y empresarios que se enfrentan a una situación de insolvencia
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Cuéntenos la situación de su empresa. Le diremos qué opciones tiene, cuál es la más adecuada y qué puede hacerse ahora mismo para proteger empresa y administrador.
Sigue informándote sobre el concurso de acreedores
Guías prácticas sobre concurso, preconcurso y responsabilidad del administrador, elaboradas por nuestro equipo.




