Muchos clientes nos preguntan si es posible cancelar la deuda con Hacienda a través de la Ley de Segunda Oportunidad; la respuesta es sí, con matices que conviene conocer.
Una de las dudas más frecuentes al valorar la Ley de Segunda Oportunidad es si también puede cancelarse la deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. La respuesta es sí, pero con límites legales.
Qué dice la Ley
Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) incluye la deuda pública dentro de ciertos umbrales. La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha ido perfilando el alcance de esa exoneración, ampliando en algunos casos el importe cancelable.
Requisitos esenciales
- Buena fe del deudor (arts. 487 y ss. TRLC).
- Que la deuda sea exonerable según su naturaleza y los límites vigentes.
- Tramitación correcta, anticipando posibles oposiciones de la administración.
El factor diferencial: la estrategia
La diferencia entre exonerar más o menos deuda pública está en cómo se plantea el procedimiento y cómo se defiende la buena fe del deudor frente a la oposición de la AEAT.
Conclusión
Si arrastra deudas con Hacienda o la Seguridad Social, conviene valorar su caso antes de descartarlo. Consúltenos gratis.