Recibir un acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad de la AEAT abre un plazo breve y decisivo: lo que hagas en los primeros 15 días condiciona el resultado del expediente.
En este artículo
- Qué es exactamente el acuerdo de inicio
- Quién puede recibir un acuerdo de inicio: el mapa de supuestos
- Los 5 pasos de los primeros 15 días
- El responsable puede discutirlo todo (art. 174.5 LGT)
- Después de las alegaciones: el recorrido del expediente
- Y si la empresa aún existe: el concurso como escudo
- Preguntas frecuentes
Actualizado: julio 2026. Incorpora la doctrina del Tribunal Supremo sobre prescripción autónoma del responsable (SSTS 1308/2022 y de 18 de julio de 2023), plenitud impugnatoria del art. 174.5 LGT y exclusión de recargos e intereses del período ejecutivo (STS 33/2025).
El acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad es el acto por el que la AEAT comunica al presunto responsable (normalmente el administrador) la apertura del procedimiento de los arts. 41 a 43 y 174 a 176 de la Ley General Tributaria, con un trámite de audiencia de 15 días hábiles para examinar el expediente y presentar alegaciones. Lo que se haga (o se deje de hacer) en esos 15 días condiciona toda la defensa posterior: es el momento de obtener el expediente completo, identificar el presupuesto de responsabilidad invocado y detectar los vicios que permitirán anular la derivación. Si está en esa situación, nuestros abogados de derivación de responsabilidad tributaria analizan el acuerdo de inicio en menos de 24 horas.
Qué es exactamente el acuerdo de inicio (y qué no es)
El acuerdo de inicio no es todavía la declaración de responsabilidad. Es la apertura del procedimiento del art. 174 LGT: la Administración expone los hechos, el presupuesto legal que invoca (un supuesto concreto del art. 42, responsabilidad solidaria, o del art. 43, subsidiaria) y el alcance de la deuda que pretende derivar, y concede trámite de audiencia.
Esto tiene tres consecuencias prácticas inmediatas:
- Aún no existe obligación de pago. Como recuerda el Tribunal Supremo, hasta que no se dicta el acto formal de derivación no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable: la deuda solo será exigible cuando se notifique el acuerdo de declaración de responsabilidad y se abra el período voluntario de pago del art. 62.2 LGT.
- Es la fase con mayor margen de defensa. El presunto responsable adquiere la condición de interesado: puede acceder a la totalidad del expediente, incluida la documentación del procedimiento seguido contra el deudor principal, y discutir tanto el presupuesto de la derivación como las propias liquidaciones y sanciones que se pretenden derivar (art. 174.5 LGT).
- El procedimiento tiene fecha de caducidad. El procedimiento de declaración de responsabilidad debe notificarse resuelto en el plazo de 6 meses desde el acuerdo de inicio (art. 124.1 RGR). Superado ese plazo, caduca, sin perjuicio de que la Administración pueda reiniciarlo si la acción no ha prescrito. Anotar la fecha del acuerdo de inicio no es solo una cautela: es el arranque de un cómputo que puede acabar tumbando el expediente.
Quién puede recibir un acuerdo de inicio: el mapa de supuestos
Antes de decidir la estrategia hay que localizar en qué casilla le sitúa la AEAT, porque cada presupuesto tiene elementos, carga probatoria, régimen de prescripción y jurisprudencia propios:
- Art. 42.1.a) LGT (solidaria): causantes o colaboradores activos en la comisión de una infracción tributaria. Se extiende a las sanciones y tiene reconocida naturaleza sancionadora, con todas sus garantías.
- Art. 42.1.c) LGT (solidaria): sucesión en la explotación o actividad económica. Es el supuesto típico del traspaso de negocio con deudas fiscales; admite la solicitud previa de certificado de deudas del art. 175.2 LGT como blindaje del adquirente.
- Art. 42.2.a) LGT (solidaria): causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes del deudor para impedir la actuación recaudatoria. Su naturaleza es distinta de las demás: no se anuda al incumplimiento de la obligación principal, sino a conductas de vaciamiento patrimonial en fase de cobro, y su responsabilidad tiene un techo propio: el valor de los bienes que se hubieran podido embargar (STS 1308/2022).
- Art. 43.1.a) LGT (subsidiaria): administradores de sociedades que cometieron infracciones, por no realizar los actos necesarios de su incumbencia. Alcanza a las sanciones.
- Art. 43.1.b) LGT (subsidiaria): administradores de sociedades que cesaron en su actividad dejando deudas pendientes, cuando no hicieron «lo necesario» para su pago. Es el supuesto estrella contra administradores de empresas desaparecidas de facto, y donde la estrategia concursal preventiva marca la diferencia (lo vemos más abajo).
- Art. 43.1.h) LGT (subsidiaria): sociedades pantalla o instrumentales bajo control efectivo del deudor, creadas o utilizadas para eludir la responsabilidad patrimonial universal. Es el supuesto del levantamiento del velo que está detrás de la STS 33/2025.
En la responsabilidad subsidiaria hay además un presupuesto previo ineludible: la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 41.5 LGT). Sin fallido válido, no hay derivación subsidiaria posible.
En nuestra guía sobre responsabilidad solidaria y subsidiaria (arts. 42 y 43 LGT) desarrollamos las defensas específicas de cada presupuesto.
Los 5 pasos de los primeros 15 días
1. Controlar el plazo de audiencia
El trámite de audiencia es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 82 LPAC en relación con el art. 174.3 LGT). Muchas derivaciones prosperan simplemente porque nadie contestó a tiempo. Puede solicitarse ampliación por la mitad del plazo, pero no conviene diseñar la defensa contando con ella. Y ojo con la notificación electrónica: si la sociedad o usted están incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, el cómputo corre desde el acceso al buzón o desde el transcurso de 10 días naturales sin acceder, aunque nadie haya leído nada.
2. Solicitar y examinar el expediente completo
No basta con leer el acuerdo de inicio: hay que pedir el expediente íntegro, incluyendo las actuaciones frente al deudor principal. Ahí suelen aparecer los vicios determinantes:
- Declaración de fallido inexistente, no notificada en forma o dictada sin agotar realmente el patrimonio del deudor principal.
- Liquidaciones y providencias mal notificadas a la sociedad.
- Actuaciones recaudatorias insuficientes o meramente formularias antes de acudir contra el administrador.
- Desajustes entre la deuda apremiada al deudor principal y el alcance que ahora se pretende derivar.
3. Reconstruir la cronología y comprobar la prescripción
Es hoy el motivo de anulación más rentable, y conviene distinguir dos líneas jurisprudenciales complementarias:
a) Las actuaciones frente al deudor principal no interrumpen la prescripción frente a quien aún no ha sido declarado responsable. Las SSTS de 18 de julio de 2023 (recs. 6669/2021 y 999/2022) y de 15 de septiembre de 2023 (rec. 2851/2021) han fijado como doctrina que el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo que previamente se haya dictado el acto formal de derivación: hasta ese momento no existe, en sentido propio, responsable (arts. 66, 67 y 68 LGT). La consecuencia práctica es demoledora para muchos expedientes: providencias de apremio, embargos y demás actuaciones recaudatorias seguidas durante años contra la sociedad no conservan viva la acción contra el administrador.
b) En los supuestos del art. 42.2.a) LGT, el plazo corre desde los actos de ocultación o transmisión. La STS 1308/2022, de 14 de octubre (rec. 6321/2020), confirmó la prescripción en un caso en que la AEAT inició el procedimiento de derivación más de cuatro años después de las transmisiones patrimoniales que constituían el presupuesto de la responsabilidad: el dies a quo se sitúa en el momento en que tales actos tuvieron lugar, con independencia de cuándo se liquide la deuda del deudor principal. La sentencia añade un matiz de enorme utilidad práctica: interpreta la redacción originaria del art. 67.2 LGT y advierte que la reforma de la Ley 7/2012 no es una norma aclaratoria sino sustancialmente correctora y más gravosa, por lo que no puede aplicarse retroactivamente (art. 9.3 CE). En expedientes que invocan hechos anteriores a octubre de 2012, este pronunciamiento sigue siendo un arma directa.
El trabajo material de esta fase es una cronología exhaustiva: fecha de fin del período voluntario del deudor principal, fecha de los hechos que constituyen el presupuesto de responsabilidad, fecha de la declaración de fallido (en la subsidiaria) y fecha del acuerdo de inicio. Con esas cuatro fechas sobre la mesa, la prescripción deja de ser una intuición y pasa a ser un cálculo. Analizamos ambas líneas en detalle en prescripción de la derivación de responsabilidad: la doctrina del Tribunal Supremo.
4. Auditar el alcance: qué no le pueden derivar
La STS 33/2025, de 17 de enero (rec. 3341/2023), fija un límite material de enorme trascendencia económica: conforme al art. 41.3 LGT, la responsabilidad alcanza a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario al deudor principal. En consecuencia, los recargos e intereses del período ejecutivo devengados por el impago del deudor principal no pueden incluirse en la deuda derivada (fuera de los supuestos del art. 42.2 LGT, que tienen su propio régimen). En expedientes con deudas antiguas largamente apremiadas, estos conceptos pueden representar una parte muy sustancial del importe reclamado: revisar partida por partida el desglose del alcance en el propio acuerdo de inicio es obligado, porque es habitual que el importe pretendido los incluya indebidamente.
A ello se suma la exigencia de motivación reforzada en los supuestos de naturaleza sancionadora (señaladamente los vinculados a infracciones, como el 42.1.a): culpabilidad probada y motivada individualmente (no bastan fórmulas estereotipadas ni la mera condición de administrador), proporcionalidad e irretroactividad de las normas desfavorables.
5. Formular alegaciones con vocación de recurso
Las alegaciones del trámite de audiencia no son un formalismo: fijan el terreno de juego del futuro recurso de reposición, de la reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC) y, en su caso, del contencioso-administrativo. Un escrito de alegaciones técnico obliga a la Administración a motivar cada elemento del presupuesto invocado, y la falta de motivación de la conducta imputada es, junto a la prescripción, la causa de anulación más frecuente. Además, todo lo que quede documentado en esta fase (solicitudes de expediente denegadas, indefensión, incongruencias del acuerdo) engrosa el arsenal impugnatorio posterior.
El responsable puede discutirlo todo: la plenitud del art. 174.5 LGT
La STS 33/2025, ratificando la doctrina de las SSTS de 19 de enero y 24 de febrero de 2023, ha llevado la garantía del art. 174.5 LGT a su máxima expresión: el declarado responsable puede impugnar, por razones de forma y de fondo, tanto el presupuesto habilitante de la derivación como las liquidaciones y sanciones que se le derivan, incluso cuando estas ya hubieran sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias del deudor principal.
La firmeza de aquellos actos no puede erigirse en obstáculo: la eventual estimación no revive los actos firmes frente a terceros, pero sí puede invalidar el acuerdo de derivación frente al responsable. Es una manifestación directa de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y, tratándose de sanciones, del art. 25 CE.
Traducción práctica: aunque la sociedad perdiera en su día sus recursos (o ni siquiera recurriera), el administrador derivado estrena un derecho de defensa completo sobre toda la deuda. Ningún acuerdo de inicio debe contestarse asumiendo la deuda de origen como intocable.
Después de las alegaciones: el recorrido del expediente
Conviene tener el mapa completo desde el primer día, porque las decisiones de la fase de audiencia condicionan las siguientes:
- Acuerdo de declaración de responsabilidad. Si la AEAT no estima las alegaciones, dictará el acuerdo (recuerde: dentro de los 6 meses del art. 124 RGR, o caducidad). Con él se abre el período voluntario de pago para el responsable.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, a elección, en el plazo de 1 mes. La vía económico-administrativa (TEAR y, según cuantía, TEAC) es presupuesto necesario del contencioso.
- Suspensión de la ejecución. Puede solicitarse con garantía (aval, hipoteca) con suspensión automática; con otras garantías o con dispensa total o parcial cuando la ejecución cause perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la deuda derivada tenga componente sancionador, en cuya medida la suspensión no exige garantía. Decidir la estrategia de suspensión a tiempo evita embargos durante los años de litigio.
- Recurso contencioso-administrativo, en su caso, ante el TSJ o la Audiencia Nacional según el órgano y la cuantía.
Todo este recorrido puede durar años. Por eso la calidad del expediente que usted construya en los primeros 15 días (cronología, prueba, alegaciones) es la mejor inversión de todo el procedimiento.
Y si la empresa aún existe: el concurso como escudo
Si usted es administrador de una sociedad insolvente que todavía no ha recibido el acuerdo de inicio, el mejor momento de defenderse es antes. El presupuesto del art. 43.1.b) descansa en que el administrador no hizo «lo necesario» para el pago: instar en plazo el concurso de acreedores de la empresa es precisamente la conducta diligente que desactiva ese reproche, además de ordenar el pasivo, paralizar ejecuciones y proteger al órgano de administración frente a otras responsabilidades (mercantiles y, en su caso, de la TGSS). Un cese de actividad desordenado (la persiana bajada sin liquidación ni concurso) es, en cambio, la antesala estadística del expediente de derivación. La combinación de defensa tributaria y estrategia concursal es donde la actuación coordinada de un despacho que domina ambas materias marca la diferencia.
Preguntas frecuentes
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